I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98144

es en el caso del sistema financiero y, dentro de este, en el ámbito específico de la
economía de impacto, que incluye tanto la financiación como la inversión de impacto.
La inversión de impacto puede definirse como una modalidad de inversión basada en
la intencionalidad de generar impacto social y/o medioambiental positivo y cuantificable,
a la par que un retorno económico. Por su naturaleza, la inversión de impacto contribuye
a que el sistema financiero se ponga al servicio de todas las personas y del planeta, y
refuerce la resiliencia de los sistemas económicos.
A escala nacional, el ecosistema de la economía de impacto se compone de un
conjunto de actores entre los que cabe mencionar, en el plano financiero, a la banca
ética y social, fondos de capital privado, fundaciones, aseguradoras, fondos de
pensiones e instituciones públicas y, en el plano empresarial, a las empresas que
incorporan el impacto social y/o medioambiental como un eje central en su misión y su
modelo de negocio.
El ecosistema español de la economía de impacto está experimentando sobre todo
desde 2015 un significativo crecimiento y presenta un elevado potencial. No obstante,
todavía se encuentra en una fase temprana de desarrollo. En consecuencia, la iniciativa
pública puede desempeñar un papel protagonista para reforzarlo, mediante iniciativas
centradas en la complementariedad y la adicionalidad, que tengan como prioridad ejercer
un efecto catalítico para la movilización de un volumen creciente de recursos privados
dirigidos a esta modalidad de inversión, desarrollando así el mercado de capitales en
estas áreas.
Así pues, con el objetivo de reforzar el ecosistema nacional de la economía de
impacto, potenciar la iniciativa privada en este ámbito y favorecer, en última instancia, el
desarrollo de nuevas inversiones con impacto social y/o medioambiental, el Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
creó el Fondo de Impacto Social (FIS), fondo carente de personalidad jurídica y de
vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a
través de la Secretaría General de Inclusión. El Fondo se ha dotado inicialmente con un
crédito extraordinario de 200 millones, y, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto- Ley 4/2024, se constituye con una dotación de hasta 400 millones de euros,
pudiéndose incrementar a través de dotaciones adicionales.
Este fondo tiene por objeto ofrecer apoyo financiero a entidades o empresas que
desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o
medioambiental en España y que, por tanto, contribuyan a potenciar el ecosistema
nacional de la economía de impacto. FIS realizará inversiones en empresas elegibles de
forma directa y también de forma indirecta, principalmente a través de aportaciones a
fondos de inversión, nacionales o internacionales, que estén específicamente orientados
a la economía de impacto.
El Fondo dispone de diferentes modalidades de financiación, que incluyen, entre
otros, aportaciones de capital e instrumentos de deuda. En determinadas operaciones,
FIS puede incorporar un componente minoritario de asistencia técnica no reembolsable
destinada a la mejora de las capacidades de las entidades beneficiarias y la medición del
impacto.
La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del
Desarrollo, SA, S.M.E. (COFIDES), sociedad mercantil estatal con capital públicoprivado, cuya experiencia previa en la gestión de iniciativas de inversión de impacto, su
profundo conocimiento y estrecha interacción con los actores del ecosistema nacional de
inversión de impacto y su dilatada trayectoria de gestión de otros fondos del Estado,
también carentes de personalidad jurídica, la convierten en la entidad idónea para
canalizar los recursos de FIS.
Este acuerdo establece las operaciones de FIS, los requisitos de elegibilidad que
deberán cumplir las entidades beneficiarias de las mismas y el régimen de gestión y
funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-15941
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Núm. 186