III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-16016)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98315
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de
la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para
subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento,
tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que
haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que
lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Décima.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Confidencialidad.
Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el
carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para
fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la Parte
afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento. Se exceptúan de esta regla general
aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal,
judicial o administrativa. La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante
toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con
cve: BOE-A-2024-16016
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98315
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de
la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para
subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento,
tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que
haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que
lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Décima.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Confidencialidad.
Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el
carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para
fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la Parte
afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento. Se exceptúan de esta regla general
aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal,
judicial o administrativa. La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante
toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con
cve: BOE-A-2024-16016
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Undécima.