III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-16016)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98316
respecto a aquella información y documentación que sea de público y general
conocimiento.
Duodécima.
Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la
aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-16016
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en la última
fecha indicada en la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Amador Pastor Noheda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98316
respecto a aquella información y documentación que sea de público y general
conocimiento.
Duodécima.
Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la
aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-16016
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en la última
fecha indicada en la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Amador Pastor Noheda.
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