III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-16016)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98314
Deportes, que actuarán como Presidente y Secretario de la misma, y dos representantes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Son funciones de la Comisión:
– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio.
– La propuesta razonada de modificación del convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las
reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se
asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre).
Sexta.
Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones,
pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán
informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del
convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar
del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee
efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la
parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no
denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras
tres días hábiles sin respuesta.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado». El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-16016
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia del convenio.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98314
Deportes, que actuarán como Presidente y Secretario de la misma, y dos representantes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Son funciones de la Comisión:
– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio.
– La propuesta razonada de modificación del convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las
reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se
asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre).
Sexta.
Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones,
pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán
informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del
convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar
del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee
efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la
parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no
denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras
tres días hábiles sin respuesta.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado». El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-16016
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia del convenio.