III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2024-16030)
Resolución de 23 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Reconoce, para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98437

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro personas, dos nombradas
por la Dirección General del Injuve y dos nombradas por la Asociación Reconoce. Se
prevé así únicamente la participación de los firmantes originarios.
Como presidente/a actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
Injuve, haciéndolo como secretario/a uno de los designados por la Asociación Reconoce.
Las partes se comprometen a acordar bajo criterios de buena fe y de mutuo acuerdo
fórmulas que faciliten la adopción de acuerdos conforme a los intereses objeto del presente
convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez a lo largo de la duración
del convenio, y, en cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las partes.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por quienes
designen los firmantes. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera
de los miembros de la Comisión de Seguimiento será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
En los aspectos no previstos expresamente en los párrafos anteriores, el régimen de
funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los «Órganos colegiados de las
diferentes Administraciones Públicas».
Duodécima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, originarios y adheridos.
En este sentido, las modificaciones que pudiera proponer la Comisión de
Seguimiento, una vez aceptadas por los firmantes, y previa su tramitación de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, darán lugar a la correspondiente «Adenda de modificación».
Protección de datos de carácter personal.

La Asociación Reconoce es la responsable del tratamiento de los datos personales
recogidos para y en el marco del Proyecto Reconoce, en particular de los volcados en la
aplicación informática específica. El Injuve no trata dichos datos personales ni por cuenta
propia ni por cuenta de la Asociación Reconoce.
Sin perjuicio de lo anterior, si en el desarrollo de lo previsto en el convenio el Injuve
advirtiera la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la
Asociación Reconoce, deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que
recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en particular la
suscripción en documento independiente del correspondiente contrato de encargada
de tratamiento.
De este modo las partes firmantes se comprometen a que los tratamientos de los datos
de carácter personal que puedan tener lugar en virtud de este convenio, en su caso, se
realizarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
Décimo cuarta.

Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la

cve: BOE-A-2024-16030
Verificable en https://www.boe.es

Décimo tercera.