III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2024-16030)
Resolución de 23 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Reconoce, para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98436

Séptima. Compromisos de los colaboradores.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se
adhieran al presente convenio, usando en todo caso la denominación Reconoce, podrán
comprometerse a:
– Colaborar técnicamente en la definición y desarrollo del proyecto.
– Abrir un espacio de trabajo permanente dedicado al proyecto y a su evolución futura.
– Incorporarse como entidad asociada al Proyecto Reconoce, llevando a cabo la
formación necesaria del personal técnico dedicado al proyecto.
– Promover el proyecto en su ámbito territorial de actuación.
– Asesorar sobre el proyecto a las entidades que, dentro de su territorio, quieran
incorporarse al mismo.
– Enviar al Injuve y a la Asociación Reconoce una relación trimestral de las
entidades incorporadas al proyecto y facilitarle cuanta información les sea solicitada en
relación al mismo.
– Difundir el programa a través de los medios que consideren oportunos, y en la
medida de lo posible dedicar en sus páginas web un apartado explicativo sobre el citado
programa.
Octava. Exoneración de responsabilidades.
EI Injuve y la Asociación Reconoce responden cada una de sus propios actos u
omisiones, que puedan ocasionarse en el desarrollo del proyecto y de las actuaciones
previstas en el ámbito del presente convenio, sin que exista responsabilidad solidaria
entre las partes.
Novena.

Aportaciones económicas.

El presente convenio no conlleva transferencias ni obligaciones económicas entre
las partes.
Décima. Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
convenio, que impliquen difusión y publicidad, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Juventud
e Infancia-Instituto de la Juventud» de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, además de los logotipos que
correspondan al resto de las partes.
De forma específica, en lo que corresponda a soportes web, se estará a lo dispuesto en la
Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por la
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Se establece una Comisión de Seguimiento que tendrá atribuidas competencias en
orden al seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones que deben realizarse para la
ejecución del presente convenio e impulsar el cumplimiento objeto del mismo.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretar el presente convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento
del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actuaciones realizadas en cumplimiento del convenio.
c) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos
adquiridos por los firmantes.

cve: BOE-A-2024-16030
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.