III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2024-16030)
Resolución de 23 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Reconoce, para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98438
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, si las partes estiman necesario prorrogar este convenio porque persistan las
actuaciones y programas que forman parte del mismo, y constando la evaluación positiva
de la totalidad de las mismas, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del
ordenamiento jurídico, podrán acordar unánimemente su prórroga anual, formalizando
por escrito los sucesivos acuerdos por un periodo total de hasta cuatro años adicionales
a la duración inicial del convenio. La prórroga exigirá la inscripción en el REOICO y la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de preaviso de dichos acuerdos de prórroga se establece en un mínimo de
dos meses antes de la finalización de la duración del convenio.
Décimo quinta.
Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de todos los firmantes, originarios y adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima primera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La eventual resolución del convenio no afectará a las actuaciones que se
encontrasen en proceso de realización, de acuerdo con los términos del apartado 3 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas
haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable y
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento siendo competente el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver los
eventuales litigios que pudiera derivarse del mismo.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman
electrónicamente el presente convenio.–La Directora General del Instituto de la
Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–El Presidente de la Asociación Reconoce,
Santiago Domínguez Fernández.
cve: BOE-A-2024-16030
Verificable en https://www.boe.es
Décimo sexta.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98438
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, si las partes estiman necesario prorrogar este convenio porque persistan las
actuaciones y programas que forman parte del mismo, y constando la evaluación positiva
de la totalidad de las mismas, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del
ordenamiento jurídico, podrán acordar unánimemente su prórroga anual, formalizando
por escrito los sucesivos acuerdos por un periodo total de hasta cuatro años adicionales
a la duración inicial del convenio. La prórroga exigirá la inscripción en el REOICO y la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de preaviso de dichos acuerdos de prórroga se establece en un mínimo de
dos meses antes de la finalización de la duración del convenio.
Décimo quinta.
Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de todos los firmantes, originarios y adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima primera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La eventual resolución del convenio no afectará a las actuaciones que se
encontrasen en proceso de realización, de acuerdo con los términos del apartado 3 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas
haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable y
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento siendo competente el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver los
eventuales litigios que pudiera derivarse del mismo.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman
electrónicamente el presente convenio.–La Directora General del Instituto de la
Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–El Presidente de la Asociación Reconoce,
Santiago Domínguez Fernández.
cve: BOE-A-2024-16030
Verificable en https://www.boe.es
Décimo sexta.