I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15940)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98134
En la mencionada Estrategia se contempla la contribución de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social a los objetivos de aquella a través del desarrollo
de algunas de sus líneas de actuación.
Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3 de la Estrategia se prevé que las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan general de actividades
preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones que
mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y en los trabajadores
autónomos a través de herramientas que faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión
preventiva.
Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia también se
prevé que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan
general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas
actuaciones de asesoramiento, apoyo e información dirigidas en particular al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
– Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
– Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como
prioritarios.
– Integración de la prevención en las pymes.
– Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las
pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
Por tanto, en el plan de actividades preventivas de la acción protectora de la
Seguridad Social para 2025 que se establezca, las actuaciones de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social deberán tener en cuenta lo previsto en las líneas
de actuación de la Estrategia antes señaladas, con la finalidad de contribuir al logro de
los objetivos fijados en la misma.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer la planificación de las
actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social durante el año 2025 en los términos siguientes:
Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas.
Durante el año 2025 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán
los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan
seguidamente, a los que se incorporarán, en su caso, las actuaciones que procedan a
las que se refieren la línea de actuación 4 del objetivo 3 y la línea de actuación 3.5 del
objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores
preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a
las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en
cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines
que asimismo se indican.
a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las
divisiones de actividad del anexo I, que se corresponden con las de mayor número de
accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2023, se
analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para
corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles
cve: BOE-A-2024-15940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98134
En la mencionada Estrategia se contempla la contribución de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social a los objetivos de aquella a través del desarrollo
de algunas de sus líneas de actuación.
Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3 de la Estrategia se prevé que las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan general de actividades
preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones que
mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y en los trabajadores
autónomos a través de herramientas que faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión
preventiva.
Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia también se
prevé que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan
general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas
actuaciones de asesoramiento, apoyo e información dirigidas en particular al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
– Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
– Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como
prioritarios.
– Integración de la prevención en las pymes.
– Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las
pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
Por tanto, en el plan de actividades preventivas de la acción protectora de la
Seguridad Social para 2025 que se establezca, las actuaciones de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social deberán tener en cuenta lo previsto en las líneas
de actuación de la Estrategia antes señaladas, con la finalidad de contribuir al logro de
los objetivos fijados en la misma.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer la planificación de las
actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social durante el año 2025 en los términos siguientes:
Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas.
Durante el año 2025 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán
los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan
seguidamente, a los que se incorporarán, en su caso, las actuaciones que procedan a
las que se refieren la línea de actuación 4 del objetivo 3 y la línea de actuación 3.5 del
objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores
preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a
las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en
cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines
que asimismo se indican.
a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las
divisiones de actividad del anexo I, que se corresponden con las de mayor número de
accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2023, se
analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para
corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles
cve: BOE-A-2024-15940
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Núm. 186