I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15940)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98135
para el desarrollo de la gestión preventiva en la línea de actuación 3.5 del Objetivo 6 de
la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias en los lugares de trabajo.
b) En las empresas que en 2023 hayan tenido un índice de accidentalidad propio
superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves
durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial
accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y
las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
c) En las empresas en las que en 2023 se hayan registrado enfermedades
profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad
relacionados en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año
se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del
registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su
determinación como enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados
del estudio.
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades
[artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
concurrentes
En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas,
incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas
empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, esta deberá informar y asesorar
a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados, de acuerdo con la línea de
actuación 3.5 del Objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo 2023-2027 sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la
prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la
mutua colaboradora con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5
del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de
empresas asociadas y trabajadores adheridos o servir de fundamento para el desarrollo
de actividades de mediación.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias en los lugares de trabajo.
3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado
«Prevención10.es» [artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y
autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el
servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y
mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de
acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores
autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los
usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo
de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca
de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se
desarrollará directamente por el personal de la mutua colaboradora con la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2024-15940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98135
para el desarrollo de la gestión preventiva en la línea de actuación 3.5 del Objetivo 6 de
la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias en los lugares de trabajo.
b) En las empresas que en 2023 hayan tenido un índice de accidentalidad propio
superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves
durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial
accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y
las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
c) En las empresas en las que en 2023 se hayan registrado enfermedades
profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad
relacionados en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año
se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del
registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su
determinación como enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados
del estudio.
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades
[artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
concurrentes
En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas,
incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas
empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, esta deberá informar y asesorar
a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados, de acuerdo con la línea de
actuación 3.5 del Objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo 2023-2027 sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la
prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la
mutua colaboradora con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5
del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de
empresas asociadas y trabajadores adheridos o servir de fundamento para el desarrollo
de actividades de mediación.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias en los lugares de trabajo.
3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado
«Prevención10.es» [artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y
autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el
servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y
mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de
acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores
autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los
usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo
de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca
de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se
desarrollará directamente por el personal de la mutua colaboradora con la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2024-15940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186