I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15940)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98133

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación
general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar
por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de
actividades del año 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de
julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la
Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la
planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a la que se refiere el
artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado
artículo 4, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
de 16 de julio de 2024 ha fijado en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de
contingencias profesionales el importe que las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán
destinar en 2025 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la
acción protectora de la Seguridad Social.
Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se
concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social en el marco del referido plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.
Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los
preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la
Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las
mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la
ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que ya se
vienen realizando por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y que, tal como
se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán
preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y
sectores con mayor siniestralidad en el año 2023, acciones de asesoramiento,
divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Así, para el establecimiento de las divisiones de actividad en las que se llevarán a
cabo las actividades preventivas se ha tomado en consideración la última información
estadística disponible sobre accidentalidad, divisiones y sectores de actividad en el
año 2023, la cual se corresponde con la del Avance enero-diciembre de ese año
elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Por otra parte, se ha de tener en cuenta que el Consejo de Ministros, en su reunión
del día 14 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que fue publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social de 20 de abril de 2023.

cve: BOE-A-2024-15940
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