III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16024)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98383
Enagás, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 12 de junio de 2023 en el
diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Villalbilla (con fecha 12 de junio de 2023), y de Torres de la Alameda
(con fecha 8 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas
por el promotor.
Se ha recibido informe de Maxit, SL, donde manifiesta que el proyecto afecta a la
cuadrícula minera denominada: Los Hueros –Sección C- número 3118-010, situada en
los términos municipales de Torres de la Alameda y Villabilla y que consta de concesión
otorgada a dicha sociedad. Las principales afecciones se producen por parte de la planta
fotovoltaica sobre las parcelas con referencias catastrales: 001500100VK67F0001QM
y 28172A001004040000AZ, ubicadas en el término municipal de Torres de la Alameda,
en la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara estar
dispuesto para colaborar en la búsqueda de soluciones para compatibilizar la concesión
minera y las infraestructuras proyectadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 28 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Soterrar el tramo comprendido entre el apoyo 130 y la subestación eléctrica
Noguera de la línea de evacuación a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera», según la
condición 1.i). (4).
– Elaborar una memoria de las medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (6).
– Evitar movimientos de tierras en zonas con pendiente media superior al 10 %,
según la condición 1.ii). Geología y suelos. (2).
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98383
Enagás, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 12 de junio de 2023 en el
diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Villalbilla (con fecha 12 de junio de 2023), y de Torres de la Alameda
(con fecha 8 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas
por el promotor.
Se ha recibido informe de Maxit, SL, donde manifiesta que el proyecto afecta a la
cuadrícula minera denominada: Los Hueros –Sección C- número 3118-010, situada en
los términos municipales de Torres de la Alameda y Villabilla y que consta de concesión
otorgada a dicha sociedad. Las principales afecciones se producen por parte de la planta
fotovoltaica sobre las parcelas con referencias catastrales: 001500100VK67F0001QM
y 28172A001004040000AZ, ubicadas en el término municipal de Torres de la Alameda,
en la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara estar
dispuesto para colaborar en la búsqueda de soluciones para compatibilizar la concesión
minera y las infraestructuras proyectadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 28 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Soterrar el tramo comprendido entre el apoyo 130 y la subestación eléctrica
Noguera de la línea de evacuación a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera», según la
condición 1.i). (4).
– Elaborar una memoria de las medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (6).
– Evitar movimientos de tierras en zonas con pendiente media superior al 10 %,
según la condición 1.ii). Geología y suelos. (2).
cve: BOE-A-2024-16024
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Núm. 186