III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16024)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98384
– Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final
de la infraestructura de evacuación soterrada, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e
HICs. (3).
– Respetar la vegetación arbórea, tanto en el borde como en el interior de las
parcelas, en la zona de instalación del proyecto, según la condición 1.ii). Vegetación,
flora e HICs. (4).
– Elaborar un estudio de detalle de la superficie a reforestar según los criterios
establecidos en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación,
flora e HICs. (6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 18 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, ubicadas en
los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de
Madrid.
– La subestación transformadora Cerezo 30/220 kV ubicada en el término municipal
de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Noguera 220 kV, afectando a los términos municipales de Torres de la
Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el
expediente SGEE/PFot-208:
– La subestación Noguera 220 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
Noguera 220 kV, hasta la subestación transformadora San Fernando
Renovables 220/400 kV.
– La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación
transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98384
– Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final
de la infraestructura de evacuación soterrada, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e
HICs. (3).
– Respetar la vegetación arbórea, tanto en el borde como en el interior de las
parcelas, en la zona de instalación del proyecto, según la condición 1.ii). Vegetación,
flora e HICs. (4).
– Elaborar un estudio de detalle de la superficie a reforestar según los criterios
establecidos en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación,
flora e HICs. (6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 18 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, ubicadas en
los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de
Madrid.
– La subestación transformadora Cerezo 30/220 kV ubicada en el término municipal
de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Noguera 220 kV, afectando a los términos municipales de Torres de la
Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el
expediente SGEE/PFot-208:
– La subestación Noguera 220 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
Noguera 220 kV, hasta la subestación transformadora San Fernando
Renovables 220/400 kV.
– La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación
transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186