III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16024)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98382
disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio. La implantación
de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable en su
composición tradicional, que goza de un amplísimo consenso entre los ciudadanos del
municipio. Se ha dado traslado al promotor, que contesta reafirmándose en su postura
en base a la obtención de la resolución de la declaración de impacto ambiental el 23 de
enero de 2023, lo que expone que, a su entender, todas las consideraciones a nivel
medioambiental que pudieran ser objeto de análisis y/o crítica, ya han sido resueltas.
Asimismo, manifiesta que la implantación no incumple lo establecido en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla para las categorías de Suelo No Urbanizable
que menciona el Ayuntamiento en sus informes, dado que la planta solar no afecta a
ninguno de los mismos y, por tanto, la actividad solicitada no incumple la legalidad
urbanística vigente. También se vuelve a incidir en la aprobación definitiva del Plan
Especial de infraestructuras, actualmente en tramitación y con aprobación inicial, que
indicará, en última instancia y, según su opinión, si finalmente el proyecto es compatible
urbanísticamente con la normativa municipal. Posteriormente, se recibe nueva
contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una vez analizados
los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Cerezo Solar, SLU, y pese al
contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información
pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto
está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como
autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor y de minimizar
los impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la ejecución
del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta
manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan
Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la
instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde
muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento
urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la
planta fotovoltaica Cerezo Solar por afecciones sobre zonas destinadas a la agricultura y
el mantenimiento de las tierras de clases agrológicas 2 y 3. También manifiesta que se
deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y
se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado
traslado al promotor el cual responde a todos los puntos de la alegación y propone
medidas compensatorias por imposibilidad de cambio de ubicación, así como considera
que los impactos ambientales han sido debidamente evaluados en el trámite ambiental
que finalizó en la declaración de impacto ambiental favorable. Por otro lado, presta
conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da
traslado al organismo, el cual informa favorablemente acerca de la documentación
aportada así como los compromisos adscritos por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde prestando conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la
Compañía Logística de Hidrocarburos (Exolum), la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
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disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio. La implantación
de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable en su
composición tradicional, que goza de un amplísimo consenso entre los ciudadanos del
municipio. Se ha dado traslado al promotor, que contesta reafirmándose en su postura
en base a la obtención de la resolución de la declaración de impacto ambiental el 23 de
enero de 2023, lo que expone que, a su entender, todas las consideraciones a nivel
medioambiental que pudieran ser objeto de análisis y/o crítica, ya han sido resueltas.
Asimismo, manifiesta que la implantación no incumple lo establecido en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla para las categorías de Suelo No Urbanizable
que menciona el Ayuntamiento en sus informes, dado que la planta solar no afecta a
ninguno de los mismos y, por tanto, la actividad solicitada no incumple la legalidad
urbanística vigente. También se vuelve a incidir en la aprobación definitiva del Plan
Especial de infraestructuras, actualmente en tramitación y con aprobación inicial, que
indicará, en última instancia y, según su opinión, si finalmente el proyecto es compatible
urbanísticamente con la normativa municipal. Posteriormente, se recibe nueva
contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una vez analizados
los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Cerezo Solar, SLU, y pese al
contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información
pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto
está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como
autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor y de minimizar
los impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la ejecución
del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta
manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan
Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la
instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde
muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento
urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la
planta fotovoltaica Cerezo Solar por afecciones sobre zonas destinadas a la agricultura y
el mantenimiento de las tierras de clases agrológicas 2 y 3. También manifiesta que se
deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y
se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado
traslado al promotor el cual responde a todos los puntos de la alegación y propone
medidas compensatorias por imposibilidad de cambio de ubicación, así como considera
que los impactos ambientales han sido debidamente evaluados en el trámite ambiental
que finalizó en la declaración de impacto ambiental favorable. Por otro lado, presta
conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da
traslado al organismo, el cual informa favorablemente acerca de la documentación
aportada así como los compromisos adscritos por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde prestando conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la
Compañía Logística de Hidrocarburos (Exolum), la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
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