III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16024)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98381
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
donde ponen de manifiesto su conformidad con las medidas compensatorias
presentadas por Ignis Energía SL, para, entre otros proyectos fotovoltaicos, Cerezo
Solar, y por ello, informan favorablemente sobre su ejecución, al haber sido remitidos los
pertinentes contratos con los gestores de compromisos indicados por el organismo, así
como la memoria en la que se establece el número de apoyos a compensar por cada
nudo y, el cronograma para la ejecución de los mismos dentro de los periodos
establecidos por la citada administración.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que
tienen infraestructuras y terrenos afectados, en concreto: el emisario A3 del sistema de
saneamiento Torres de la Alameda; una arteria sin denominación; el colector E1 del
sistema de saneamiento Torres de la Alameda; y una tubería de abastecimiento de agua
regenerada a Villalbilla. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II
establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad y se compromete a
enviar, previo al inicio de obras, la documentación específica para solicitar el
consentimiento expreso del organismo. Se ha dado traslado al organismo, el cual ha
respondido exponiendo que no tiene consideraciones adicionales.
Se ha recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, en el que
pone de manifiesto varias afecciones a infraestructuras de su titularidad y establece
condicionado técnico para garantizar la compatibilidad de las instalaciones del promotor
y el organismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta adjuntando información
del proyecto de ejecución donde se da cumplimiento de distancias exigidas por la
normativa sectorial y prestando conformidad al condicionado técnico.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (Adif-Av) donde ponen de manifiesto que la infraestructura ferroviaria Línea de
Alta Velocidad Madrid-Barcelona tiene afección por la línea de evacuación de Cerezo
Solar en el pk 37+230. Considera el organismo que el cruce propuesto mediante zanja
no es viable dado que dicho paso está constituido por una estructura de marco cerrado.
Por lo que propone que el cruce se ejecute mediante perforación horizontal dirigida con
un resguardo superior a 1 metro de profundidad desde la cara inferior del trasdós de
marco. Por otro lado, el promotor deberá seguir el condicionado técnico establecido por
Adif-AV y deberá obtener autorización de este organismo al existir afecciones en las
Zonas de Afección del Ferrocarril, según la normativa sectorial. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas
genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al
capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su
oposición y reitera que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las inmediaciones
de la zona urbana del municipio, considerando que no se cumple la distancia de 1
kilómetro desde la planta al casco urbano. Por otro lado, considera que el proyecto
ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial. Asimismo, el parque fotovoltaico
se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados) y
Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando que deberían establecerse
franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los
espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de Red Regional, recogida en las
vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que debe ser
preservada, sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la
anule o deje sin efecto. Finalmente, considera que implantación de las plantas solares
fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que
cruzarán el municipio, supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98381
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
donde ponen de manifiesto su conformidad con las medidas compensatorias
presentadas por Ignis Energía SL, para, entre otros proyectos fotovoltaicos, Cerezo
Solar, y por ello, informan favorablemente sobre su ejecución, al haber sido remitidos los
pertinentes contratos con los gestores de compromisos indicados por el organismo, así
como la memoria en la que se establece el número de apoyos a compensar por cada
nudo y, el cronograma para la ejecución de los mismos dentro de los periodos
establecidos por la citada administración.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que
tienen infraestructuras y terrenos afectados, en concreto: el emisario A3 del sistema de
saneamiento Torres de la Alameda; una arteria sin denominación; el colector E1 del
sistema de saneamiento Torres de la Alameda; y una tubería de abastecimiento de agua
regenerada a Villalbilla. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II
establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad y se compromete a
enviar, previo al inicio de obras, la documentación específica para solicitar el
consentimiento expreso del organismo. Se ha dado traslado al organismo, el cual ha
respondido exponiendo que no tiene consideraciones adicionales.
Se ha recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, en el que
pone de manifiesto varias afecciones a infraestructuras de su titularidad y establece
condicionado técnico para garantizar la compatibilidad de las instalaciones del promotor
y el organismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta adjuntando información
del proyecto de ejecución donde se da cumplimiento de distancias exigidas por la
normativa sectorial y prestando conformidad al condicionado técnico.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (Adif-Av) donde ponen de manifiesto que la infraestructura ferroviaria Línea de
Alta Velocidad Madrid-Barcelona tiene afección por la línea de evacuación de Cerezo
Solar en el pk 37+230. Considera el organismo que el cruce propuesto mediante zanja
no es viable dado que dicho paso está constituido por una estructura de marco cerrado.
Por lo que propone que el cruce se ejecute mediante perforación horizontal dirigida con
un resguardo superior a 1 metro de profundidad desde la cara inferior del trasdós de
marco. Por otro lado, el promotor deberá seguir el condicionado técnico establecido por
Adif-AV y deberá obtener autorización de este organismo al existir afecciones en las
Zonas de Afección del Ferrocarril, según la normativa sectorial. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas
genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al
capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su
oposición y reitera que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las inmediaciones
de la zona urbana del municipio, considerando que no se cumple la distancia de 1
kilómetro desde la planta al casco urbano. Por otro lado, considera que el proyecto
ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial. Asimismo, el parque fotovoltaico
se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados) y
Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando que deberían establecerse
franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los
espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de Red Regional, recogida en las
vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que debe ser
preservada, sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la
anule o deje sin efecto. Finalmente, considera que implantación de las plantas solares
fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que
cruzarán el municipio, supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186