III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16024)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98380
de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la evacuación: el soterramiento del tramo de línea coincidente con el
corredor ecológico del sureste (Tramo apoyo 130 a SET Noguera de la línea a 220 kV
«SET Cerezo–SET Noguera»), según la condición 1. i). (4). de la DIA.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cerezo Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto
de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Cerezo
Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de
la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresan su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se
señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad. Entre el condicionado técnico
a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) planos
específicos de carreteras acotados, identificando las franjas de terreno correspondientes
al dominio público y zona de protección de las carreteras que vayan a verse afectadas
por la implantación del proyecto fotovoltaico y ii) estudio de tráfico sobre la incidencia de
la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico. Esta documentación debe
remitirse sin perjuicio de las solicitudes de autorización por las afecciones que pueda
producir el proyecto fotovoltaico en las infraestructuras viarias competencia de este
organismo. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma, y expone que con fechas 18 de noviembre de 2023 y 24 de
noviembre de 2023 presentó la documentación citada ante el organismo. Se ha dado
traslado al organismo, el cual informa favorablemente acerca de la documentación citada
y recuerda la necesidad de solicitar autorización para las actuaciones descritas en la
documentación remitida por el solicitante. Se ha dado traslado al promotor, el cual se
manifiesta conforme con las condiciones descritas por el organismo.
cve: BOE-A-2024-16024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98380
de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la evacuación: el soterramiento del tramo de línea coincidente con el
corredor ecológico del sureste (Tramo apoyo 130 a SET Noguera de la línea a 220 kV
«SET Cerezo–SET Noguera»), según la condición 1. i). (4). de la DIA.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cerezo Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto
de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Cerezo
Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de
la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresan su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se
señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad. Entre el condicionado técnico
a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) planos
específicos de carreteras acotados, identificando las franjas de terreno correspondientes
al dominio público y zona de protección de las carreteras que vayan a verse afectadas
por la implantación del proyecto fotovoltaico y ii) estudio de tráfico sobre la incidencia de
la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico. Esta documentación debe
remitirse sin perjuicio de las solicitudes de autorización por las afecciones que pueda
producir el proyecto fotovoltaico en las infraestructuras viarias competencia de este
organismo. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma, y expone que con fechas 18 de noviembre de 2023 y 24 de
noviembre de 2023 presentó la documentación citada ante el organismo. Se ha dado
traslado al organismo, el cual informa favorablemente acerca de la documentación citada
y recuerda la necesidad de solicitar autorización para las actuaciones descritas en la
documentación remitida por el solicitante. Se ha dado traslado al promotor, el cual se
manifiesta conforme con las condiciones descritas por el organismo.
cve: BOE-A-2024-16024
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Núm. 186