III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16021)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98349

de Torres de la Alameda (con fecha 21 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, SL, Envatios Promoción
XXIV, SL, y Envatios Fuencarral, SL, en la que manifiesta su disconformidad con el
proyecto por posibles interferencias con las siguientes instalaciones de su titularidad:
línea subterránea a 220 KV «SE Envatios XXIV-SE Fuencarral (REE)», poligonal de la
planta solar Envatios XXIV Fase I y la línea a 30 kV privativa de las plantas Envatios
XXIV Fase III y Envatios Promoción XXIV. Las cuales disponen de autorización
administrativa previa. Se ha dado traslado al promotor el cual confirma que se han
llevado a cabo las reuniones mencionadas por el alegante para buscar una solución
óptima a estas interferencias y muestra conformidad en poner sus mejores esfuerzos
para llegar a un mutuo acuerdo, que espera que se materialice en las próximas
semanas. Posteriormente el promotor presenta el acuerdo alcanzado con el alegante,
fechado el 9 de enero de 2024, donde se comprometen a compatibilizar las
infraestructuras de sus respectivos proyectos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 4 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, el Viernes 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se
requiere informe previo favorable, estando condicionada la viabilidad del proyecto a la
viabilidad de las medidas compensatorias, las cuales deberán empezar a ejecutarse con
anterioridad al inicio de las obras, según condición i.6. (Condiciones generales).
– Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya
pendiente media sea superior al 10 % según condición ii.2. (Geología y suelos).
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, según el punto ii.3
(Vegetación, flora e HICs).
– Asimismo, el promotor deberá de presentar un documento especificando y
pormenorizando las afecciones al subsuelo del trazado final del proyecto de acuerdo con

cve: BOE-A-2024-16021
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Núm. 186