III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16021)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98348
diferente. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que
pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que
se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los
puntos de la alegación, e informa de la existencia de reuniones con el citado organismo
para consensuar medidas compensatorias por la eliminación de cultivos leñosos por
imposibilidad de cambio de ubicación. Por otro lado, presta conformidad al condicionado
técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da traslado al organismo, el cual
indica que los cultivos leñosos de importancia agronómica, medioambiental, o
paisajística que se van a eliminar por la implantación de la planta fotovoltaica Grillete
Solar deberán ser restituidos. Para ello, establece que el promotor deberá elaborar un
«Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar»,
el cual se incluirá dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal. Se da traslado al promotor, el cual responde que el
proyecto autorizado actualmente cuenta con todos los preceptos a nivel ambiental para
poder completarse de manera adecuada, siempre y cuando se ejecute de la manera
aprobada por el Órgano Ambiental y se lleven a cabo todas las medidas compensatorias
propuestas o aceptadas por el promotor durante la fase de información pública y que
vienen reflejadas en la resolución de la DIA. Además, el promotor manifiesta que las
medidas compensatorias llevar a cabo en relación con los cultivos leñosos, y más
específicamente con los olivos, están incluidas en el presupuesto que el promotor
aportará anualmente para cumplir con el plan de gestión agroambiental diseñado y
aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad
de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
en la cual se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por
lo que solicitan al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
nueva remisión. Se ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido
nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Patrimonio
del Ministerio de Defensa; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior; el Ayuntamiento de Loeches; el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey;
el Ayuntamiento de San Fernando de Henares; el Ayuntamiento de Villalbilla; el
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá; el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); Enagas Transporte, SAU; Exolum, SA (Compañía Logística de Hidrocarburos,
CLH); e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de julio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 24 de junio de 2023 en el diario
«ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Loeches (con fecha 20 de junio de 2023), de Mejorada del Campo (con fecha 1 de
agosto de 2023), de Pozuelo del Rey (21 de junio de 2023), de San Fernando de
Henares (21 de junio de 2023), de Valverde de Alcalá (con fecha 21 de junio de 2023) y
cve: BOE-A-2024-16021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98348
diferente. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que
pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que
se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los
puntos de la alegación, e informa de la existencia de reuniones con el citado organismo
para consensuar medidas compensatorias por la eliminación de cultivos leñosos por
imposibilidad de cambio de ubicación. Por otro lado, presta conformidad al condicionado
técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da traslado al organismo, el cual
indica que los cultivos leñosos de importancia agronómica, medioambiental, o
paisajística que se van a eliminar por la implantación de la planta fotovoltaica Grillete
Solar deberán ser restituidos. Para ello, establece que el promotor deberá elaborar un
«Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar»,
el cual se incluirá dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal. Se da traslado al promotor, el cual responde que el
proyecto autorizado actualmente cuenta con todos los preceptos a nivel ambiental para
poder completarse de manera adecuada, siempre y cuando se ejecute de la manera
aprobada por el Órgano Ambiental y se lleven a cabo todas las medidas compensatorias
propuestas o aceptadas por el promotor durante la fase de información pública y que
vienen reflejadas en la resolución de la DIA. Además, el promotor manifiesta que las
medidas compensatorias llevar a cabo en relación con los cultivos leñosos, y más
específicamente con los olivos, están incluidas en el presupuesto que el promotor
aportará anualmente para cumplir con el plan de gestión agroambiental diseñado y
aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad
de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
en la cual se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por
lo que solicitan al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
nueva remisión. Se ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido
nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Patrimonio
del Ministerio de Defensa; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior; el Ayuntamiento de Loeches; el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey;
el Ayuntamiento de San Fernando de Henares; el Ayuntamiento de Villalbilla; el
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá; el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); Enagas Transporte, SAU; Exolum, SA (Compañía Logística de Hidrocarburos,
CLH); e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de julio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 24 de junio de 2023 en el diario
«ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Loeches (con fecha 20 de junio de 2023), de Mejorada del Campo (con fecha 1 de
agosto de 2023), de Pozuelo del Rey (21 de junio de 2023), de San Fernando de
Henares (21 de junio de 2023), de Valverde de Alcalá (con fecha 21 de junio de 2023) y
cve: BOE-A-2024-16021
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