III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16021)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98350
las autorizaciones de los organismos competentes, acorde a la condición ii.1 (Patrimonio
cultural. VVPP).
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse acorde al punto ii.4
(Vegetación, flora e HICs).
– Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una concesión demanial dentro del
monte catalogado afectado por la línea eléctrica «SE Noguera-SET San Fernando
Renovables», justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones
de utilidad pública del monte, acorde al punto ii.3 (Patrimonio cultural. VVPP).
– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el
momento de aprobación del proyecto, según condición ii.6. (Vegetación, flora e HICs)
– Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023
y 20 de mayo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Grillete
Solar con la SET Grillete 220/30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Grillete 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete 220/30 kV
hasta la SE Noguera 220 kV.
– Subestación eléctrica Noguera 220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo SE Noguera-AP157).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo AP157-SET San Fernando Renovables).
– Subestación eléctrica transformadora SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando
Renovables 400/220 kV hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de noviembre de 2020, 24 de abril de 2023, 13 de
febrero de 2024, 29 de febrero de 2024 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
cve: BOE-A-2024-16021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98350
las autorizaciones de los organismos competentes, acorde a la condición ii.1 (Patrimonio
cultural. VVPP).
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse acorde al punto ii.4
(Vegetación, flora e HICs).
– Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una concesión demanial dentro del
monte catalogado afectado por la línea eléctrica «SE Noguera-SET San Fernando
Renovables», justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones
de utilidad pública del monte, acorde al punto ii.3 (Patrimonio cultural. VVPP).
– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el
momento de aprobación del proyecto, según condición ii.6. (Vegetación, flora e HICs)
– Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023
y 20 de mayo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Grillete
Solar con la SET Grillete 220/30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Grillete 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete 220/30 kV
hasta la SE Noguera 220 kV.
– Subestación eléctrica Noguera 220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo SE Noguera-AP157).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo AP157-SET San Fernando Renovables).
– Subestación eléctrica transformadora SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando
Renovables 400/220 kV hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de noviembre de 2020, 24 de abril de 2023, 13 de
febrero de 2024, 29 de febrero de 2024 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
cve: BOE-A-2024-16021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186