III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16019)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín, Perdiguera y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98330
viene precisamente derivada del cumplimiento de las condiciones de la Resolución de 18
de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las
modificaciones introducidas son no sustanciales.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de
Energía y Minas y la Dirección General de Carreteras, todas ellas del Gobierno de
Aragón, E-Distribución Redes Digitales, los Ayuntamientos de Villamayor de Gállego,
Alfajarín y Perdiguera, Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL y Sistemas
Energéticos Campoliva SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo en
el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se ha recibido una única alegación de
Viesgo Renovables SLU, en la que indica que el parque Centaurus V genera afecciones
al parque eólico Las Sardas, que dispone de autorización administrativa previa y de
construcción, por cruzamientos y paralelismo entre redes subterráneas de media tensión
de ambos parques, y porque las parcelas de implantación no han sido a su juicio
evaluadas ambientalmente. El promotor responde que es conocedor de los
cruzamientos, y han sido respetadas las distancias de seguridad que establece la
normativa. Respecto de la evaluación, indica que no hay una modificación sustancial del
proyecto, la instalación es la misma tanto desde el punto de vista de la ley 21/2013 como
del RD 1955/2000, y el ámbito del proyecto modificado se encuentra íntegramente dentro
de las áreas estudiadas, respondiendo exclusivamente a las condiciones impuestas por
la propia Declaración de Impacto Ambiental.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón ha emitido
informe en fecha 22 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 128 de 30 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Elaboración de un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de
Autoprotección (Real Decreto 393/2007), según lo requerido por la Dirección General de
Protección Civil del Gobierno de Aragón en lo relativo a vulnerabilidad y riesgos.
cve: BOE-A-2024-16019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98330
viene precisamente derivada del cumplimiento de las condiciones de la Resolución de 18
de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las
modificaciones introducidas son no sustanciales.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de
Energía y Minas y la Dirección General de Carreteras, todas ellas del Gobierno de
Aragón, E-Distribución Redes Digitales, los Ayuntamientos de Villamayor de Gállego,
Alfajarín y Perdiguera, Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL y Sistemas
Energéticos Campoliva SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo en
el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se ha recibido una única alegación de
Viesgo Renovables SLU, en la que indica que el parque Centaurus V genera afecciones
al parque eólico Las Sardas, que dispone de autorización administrativa previa y de
construcción, por cruzamientos y paralelismo entre redes subterráneas de media tensión
de ambos parques, y porque las parcelas de implantación no han sido a su juicio
evaluadas ambientalmente. El promotor responde que es conocedor de los
cruzamientos, y han sido respetadas las distancias de seguridad que establece la
normativa. Respecto de la evaluación, indica que no hay una modificación sustancial del
proyecto, la instalación es la misma tanto desde el punto de vista de la ley 21/2013 como
del RD 1955/2000, y el ámbito del proyecto modificado se encuentra íntegramente dentro
de las áreas estudiadas, respondiendo exclusivamente a las condiciones impuestas por
la propia Declaración de Impacto Ambiental.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón ha emitido
informe en fecha 22 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 128 de 30 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Elaboración de un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de
Autoprotección (Real Decreto 393/2007), según lo requerido por la Dirección General de
Protección Civil del Gobierno de Aragón en lo relativo a vulnerabilidad y riesgos.
cve: BOE-A-2024-16019
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Núm. 186