III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16019)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín, Perdiguera y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98329
pecuarias de Aragón), y que el cerramiento del parque deberá respetar las distancias a
caminos públicos conforme a la normativa de aplicación. El promotor responde
manifestando su conformidad, indicando que solicitará las autorizaciones pertinentes y
que ya cuenta con la mencionada conformidad de la Dirección General de Medio Natural
y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, preceptiva para la
autorización del proyecto, que indica que las instalaciones quedan fuera del dominio
público hidráulico y zona de policía de cauces, salvo un pequeño tramo de la línea de
evacuación de Centaurus V, que discurrirá junto a camino existente por camino de policía
de la margen derecha del Barranco de los Cuervos, lo que requerirá autorización previa
de este organismo. El promotor responde manifestado su aceptación y conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
del Gobierno de Aragón, cuya autorización es preceptiva para la autorización
administrativa, que indica que el diseño de la planta fotovoltaica, y el diseño de la línea
eléctrica de 400 kV parcialmente soterrado, se adapta a los condicionantes de la DIA,
manifestando por tanto su conformidad. Expresa también su conformidad con el
programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre aves esteparias, si
bien establece algunas modificaciones puntuales sobre las medidas específicas para
protección de primillares y zonas para nidificación de chova piquirroja, y sobre
conservación de áreas sensibles (zonas de reproducción o alimentación de especies
amenazadas). El promotor responde manifestado su conformidad y aceptación expresa,
que es trasladada al organismo.
Se ha recibido contestación de Enel Green Power España, manifestando que el
proyecto no tiene en cuenta el proyecto Alfajarín Wind promovido por dicha mercantil, y
no se cumplen las distancias de seguridad recogida en el Reglamento de Líneas de Alta
Tensión con los aerogeneradores AL-05 y AL-02, así como tampoco se cumplen en la
implantación de la subestación que se ubica a una distancia inferior a 1,5 veces la altura
del aerogenerador AL-05. Manifiesta que el pasillo para el trazado de la línea de AT del
nudo Peñaflor 220 kV es insuficiente, y que la implantación se plantea en zonas
próximas los parques eólicos Campoliva I y II, y Primoral, que se encuentran en
explotación, y se pueden producir pérdidas de producción por instalación cercana de
placas fotovoltaicas a los aerogeneradores. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que hay negociaciones abiertas con promotores (incluido Enel), para
compactar la evacuación y aumentar las distancias a los aerogeneradores objeto de la
afección, indicando que en todo caso el diseño ha respetado las distancias suficientes
respecto de la base de todos los aerogeneradores, aportando información gráfica de la
infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEE), argumentando también que las
potenciales afecciones de plantas generadoras colindantes no entran en el supuesto
contenido en el decreto-Ley 2/2013 de medidas urgentes para la ejecución de las
sentencias dictadas para los concursos del decreto 124/2010, dado que no contemplan
el efecto de instalaciones fotovoltaicas, sino solo de aerogeneradores. Se da traslado a
Enel Green Power, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA manifestando
que no está de acuerdo con la nueva ubicación que pretende darse al parque Centaurus
V, por solape con la poligonal de su parque eólico Virgen de la Peña, en explotación, y
que la ubicación propuesta para Centaurus V no ha sido evaluada ambientalmente. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que Centaurus V se ubica
donde antes estaba previsto Centaurus VI y en el trámite de información pública no hubo
ninguna oposición a este respecto, entendiendo el silencio administrativo por tanto como
no oposición. Manifiesta el promotor que ha respetado suficiente distancia a todos los
aerogeneradores. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
emite una segunda contestación donde reitera su planteamiento. Se da traslado de dicha
contestación al promotor, el cual indica adicionalmente que la modificación del proyecto
cve: BOE-A-2024-16019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
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pecuarias de Aragón), y que el cerramiento del parque deberá respetar las distancias a
caminos públicos conforme a la normativa de aplicación. El promotor responde
manifestando su conformidad, indicando que solicitará las autorizaciones pertinentes y
que ya cuenta con la mencionada conformidad de la Dirección General de Medio Natural
y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, preceptiva para la
autorización del proyecto, que indica que las instalaciones quedan fuera del dominio
público hidráulico y zona de policía de cauces, salvo un pequeño tramo de la línea de
evacuación de Centaurus V, que discurrirá junto a camino existente por camino de policía
de la margen derecha del Barranco de los Cuervos, lo que requerirá autorización previa
de este organismo. El promotor responde manifestado su aceptación y conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
del Gobierno de Aragón, cuya autorización es preceptiva para la autorización
administrativa, que indica que el diseño de la planta fotovoltaica, y el diseño de la línea
eléctrica de 400 kV parcialmente soterrado, se adapta a los condicionantes de la DIA,
manifestando por tanto su conformidad. Expresa también su conformidad con el
programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre aves esteparias, si
bien establece algunas modificaciones puntuales sobre las medidas específicas para
protección de primillares y zonas para nidificación de chova piquirroja, y sobre
conservación de áreas sensibles (zonas de reproducción o alimentación de especies
amenazadas). El promotor responde manifestado su conformidad y aceptación expresa,
que es trasladada al organismo.
Se ha recibido contestación de Enel Green Power España, manifestando que el
proyecto no tiene en cuenta el proyecto Alfajarín Wind promovido por dicha mercantil, y
no se cumplen las distancias de seguridad recogida en el Reglamento de Líneas de Alta
Tensión con los aerogeneradores AL-05 y AL-02, así como tampoco se cumplen en la
implantación de la subestación que se ubica a una distancia inferior a 1,5 veces la altura
del aerogenerador AL-05. Manifiesta que el pasillo para el trazado de la línea de AT del
nudo Peñaflor 220 kV es insuficiente, y que la implantación se plantea en zonas
próximas los parques eólicos Campoliva I y II, y Primoral, que se encuentran en
explotación, y se pueden producir pérdidas de producción por instalación cercana de
placas fotovoltaicas a los aerogeneradores. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que hay negociaciones abiertas con promotores (incluido Enel), para
compactar la evacuación y aumentar las distancias a los aerogeneradores objeto de la
afección, indicando que en todo caso el diseño ha respetado las distancias suficientes
respecto de la base de todos los aerogeneradores, aportando información gráfica de la
infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEE), argumentando también que las
potenciales afecciones de plantas generadoras colindantes no entran en el supuesto
contenido en el decreto-Ley 2/2013 de medidas urgentes para la ejecución de las
sentencias dictadas para los concursos del decreto 124/2010, dado que no contemplan
el efecto de instalaciones fotovoltaicas, sino solo de aerogeneradores. Se da traslado a
Enel Green Power, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA manifestando
que no está de acuerdo con la nueva ubicación que pretende darse al parque Centaurus
V, por solape con la poligonal de su parque eólico Virgen de la Peña, en explotación, y
que la ubicación propuesta para Centaurus V no ha sido evaluada ambientalmente. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que Centaurus V se ubica
donde antes estaba previsto Centaurus VI y en el trámite de información pública no hubo
ninguna oposición a este respecto, entendiendo el silencio administrativo por tanto como
no oposición. Manifiesta el promotor que ha respetado suficiente distancia a todos los
aerogeneradores. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
emite una segunda contestación donde reitera su planteamiento. Se da traslado de dicha
contestación al promotor, el cual indica adicionalmente que la modificación del proyecto
cve: BOE-A-2024-16019
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