III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16019)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín, Perdiguera y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98328
– Soterramiento parcial de la línea eléctrica de 400 kV desde la SET Alfajarín hasta
la SE Peñaflor desde el apoyo 7 al 17, ajustando el recorrido para evitar afecciones a
superficies ocupadas por vegetación natural, arroyos y acequias, buscando discurrir
mayoritariamente por cultivos agrícolas y bordes de caminos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 128, de 30 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Centaurus Environment, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de mayo
de 2023, subsanada el 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto
de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando los respectivos proyectos de ejecución, que se corresponden
con modificados de los proyectos de ejecución fechados en abril, junio y agosto de 2020
que fueron objeto de autorización administrativa previa, y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la
instalación fotovoltaica Centaurus V de 83,6 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín, Perdiguera y
Villanueva de Gállego, en la provincia de Zaragoza. Solicita asimismo la suspensión
temporal del trámite de declaración de utilidad pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y de Red Eléctrica de España SAU Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las
mismas, si bien a fecha de la presente propuesta no consta respuesta del promotor al
informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Se ha recibido contestación del INAGA, en el que recuerda que para los
condicionantes medioambientales establecidos en la DIA, el promotor deberá contar con
la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno
de Aragón, y dada la fase procedimental del expediente, no se consideran nuevas
medidas preventivas, correctoras, compensatorias o de seguimiento. Recuerda que,
previamente a la ejecución del proyecto, deberá contarse con la autorización de
concesión de ocupación temporal del dominio público pecuario (Ley 10/2005 de vías
cve: BOE-A-2024-16019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98328
– Soterramiento parcial de la línea eléctrica de 400 kV desde la SET Alfajarín hasta
la SE Peñaflor desde el apoyo 7 al 17, ajustando el recorrido para evitar afecciones a
superficies ocupadas por vegetación natural, arroyos y acequias, buscando discurrir
mayoritariamente por cultivos agrícolas y bordes de caminos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 128, de 30 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Centaurus Environment, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de mayo
de 2023, subsanada el 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto
de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando los respectivos proyectos de ejecución, que se corresponden
con modificados de los proyectos de ejecución fechados en abril, junio y agosto de 2020
que fueron objeto de autorización administrativa previa, y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la
instalación fotovoltaica Centaurus V de 83,6 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín, Perdiguera y
Villanueva de Gállego, en la provincia de Zaragoza. Solicita asimismo la suspensión
temporal del trámite de declaración de utilidad pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y de Red Eléctrica de España SAU Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las
mismas, si bien a fecha de la presente propuesta no consta respuesta del promotor al
informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Se ha recibido contestación del INAGA, en el que recuerda que para los
condicionantes medioambientales establecidos en la DIA, el promotor deberá contar con
la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno
de Aragón, y dada la fase procedimental del expediente, no se consideran nuevas
medidas preventivas, correctoras, compensatorias o de seguimiento. Recuerda que,
previamente a la ejecución del proyecto, deberá contarse con la autorización de
concesión de ocupación temporal del dominio público pecuario (Ley 10/2005 de vías
cve: BOE-A-2024-16019
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Núm. 186