I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 98180
Régimen de suplencia.
En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia del Consejo, así como cuando haya sido declarada su abstención o
recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia,
corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos con rango de
subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden en que figuran.
Sección 3.ª
De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 15. Funciones.
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que
desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el
cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
d) Proponer a la Presidencia la adopción de recomendaciones, directrices o guías
de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento
de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Convocar con periodicidad, al menos anual, a los órganos de naturaleza análoga
de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel
autonómico o internacional.
h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta la Presidencia.
i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
Artículo 16.
Composición.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por la
persona que desempeñe la Presidencia, que será la del Consejo, y las vocalías allí
enunciadas.
2. La persona titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno
ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la comisión con voz
pero sin voto. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la Presidencia designará,
entre el personal del Consejo, a quien haya de desempeñar las funciones de Secretaría.
Propuesta y nombramiento.
1. Los vocales la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en
la forma siguiente:
a) El Congreso de los Diputados propondrá a un Diputado o Diputada.
b) El Senado propondrá a un Senador o Senadora.
c) El Tribunal de Cuentas propondrá a un Consejero o Consejera del Tribunal de
Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo propondrá a un representante.
e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a un representante.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 98180
Régimen de suplencia.
En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia del Consejo, así como cuando haya sido declarada su abstención o
recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia,
corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos con rango de
subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden en que figuran.
Sección 3.ª
De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 15. Funciones.
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que
desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el
cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
d) Proponer a la Presidencia la adopción de recomendaciones, directrices o guías
de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento
de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Convocar con periodicidad, al menos anual, a los órganos de naturaleza análoga
de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel
autonómico o internacional.
h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta la Presidencia.
i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
Artículo 16.
Composición.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por la
persona que desempeñe la Presidencia, que será la del Consejo, y las vocalías allí
enunciadas.
2. La persona titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno
ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la comisión con voz
pero sin voto. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la Presidencia designará,
entre el personal del Consejo, a quien haya de desempeñar las funciones de Secretaría.
Propuesta y nombramiento.
1. Los vocales la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en
la forma siguiente:
a) El Congreso de los Diputados propondrá a un Diputado o Diputada.
b) El Senado propondrá a un Senador o Senadora.
c) El Tribunal de Cuentas propondrá a un Consejero o Consejera del Tribunal de
Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo propondrá a un representante.
e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a un representante.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.