I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98181
f) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propondrá a
un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal propondrá a un
representante.
2. El nombramiento de las vocalías a que se refieren las letras d) a g) del apartado
anterior se hará entre titulares de puestos que tengan, como mínimo, rango de
Subdirección General.
3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto de la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. Las personas que ostenten las vocalías de la Comisión de Transparencia y Buen
Gobierno serán nombradas y, en su caso, cesadas por acuerdo del Gobierno,
respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 18.
Mandato y vacantes.
1. El mandato de Vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno será de
cinco años, pudiendo prorrogase por un período de igual duración.
2. Serán causas de cese en su mandato:
a) Su nombramiento como presidente o presidenta del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
b) Renuncia anticipada.
c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesta en los supuestos
previstos en las letras a), b) y c) del artículo 17.1.
d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos a las que se refieren
las letras d), e), f) y g) del artículo 17.1 en caso de incumplimiento sobrevenido de las
condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante
del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la
Secretaría de Estado de Función Pública o de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o
condena por delito doloso.
3. Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el
apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la
vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de
quien causó la vacante a cubrir.
1. Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la
comisión, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 16 para que,
dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un
nuevo mandato en la comisión.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la
propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como
miembros de la comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el
anterior mandato.
3. En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 1, no se
hubiera comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
la identidad de las nuevas personas vocales de la comisión, las que estuvieran en ese
momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades
sean debidamente comunicadas.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Renovación.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98181
f) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propondrá a
un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal propondrá a un
representante.
2. El nombramiento de las vocalías a que se refieren las letras d) a g) del apartado
anterior se hará entre titulares de puestos que tengan, como mínimo, rango de
Subdirección General.
3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto de la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. Las personas que ostenten las vocalías de la Comisión de Transparencia y Buen
Gobierno serán nombradas y, en su caso, cesadas por acuerdo del Gobierno,
respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 18.
Mandato y vacantes.
1. El mandato de Vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno será de
cinco años, pudiendo prorrogase por un período de igual duración.
2. Serán causas de cese en su mandato:
a) Su nombramiento como presidente o presidenta del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
b) Renuncia anticipada.
c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesta en los supuestos
previstos en las letras a), b) y c) del artículo 17.1.
d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos a las que se refieren
las letras d), e), f) y g) del artículo 17.1 en caso de incumplimiento sobrevenido de las
condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante
del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la
Secretaría de Estado de Función Pública o de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o
condena por delito doloso.
3. Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el
apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la
vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de
quien causó la vacante a cubrir.
1. Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la
comisión, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 16 para que,
dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un
nuevo mandato en la comisión.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la
propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como
miembros de la comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el
anterior mandato.
3. En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 1, no se
hubiera comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
la identidad de las nuevas personas vocales de la comisión, las que estuvieran en ese
momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades
sean debidamente comunicadas.
cve: BOE-A-2024-15944
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Artículo 19. Renovación.