I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 98182
Funcionamiento.
1. La comisión se regirá por lo dispuesto en este estatuto y, en su defecto, por la
legislación estatal en materia de órganos colegiados contenida en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. También se reunirá cuando
la convoque la Presidencia o lo solicite la mayoría de sus vocalías.
4. La comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están
presentes la Presidencia, la Secretaría y la mitad de las vocalías nombradas y, en
segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y una tercera
parte de las vocalías nombradas.
5. La comisión podrá reunirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos
su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Sección 4.ª
Artículo 21.
Otros órganos
Régimen general.
1. Los titulares de los órganos con rango de subdirección general que se recogen
en el artículo 11.3 serán nombrados y cesados por la Presidencia del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
Los nombramientos se efectuarán entre personal funcionario de carrera de la
Administración General del Estado y, en su caso, de otras administraciones públicas
cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a cuerpos y escalas
del subgrupo de clasificación profesional A1.
Asimismo, los nombramientos se ajustarán a los criterios y normas del artículo 55.11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al sistema previsto en la legislación específica.
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales, en los supuestos de
ausencia, vacancia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o
recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, serán
suplidas siguiendo el orden en que figuran en el artículo 11 de este estatuto.
3. Las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos con rango de
subdirección general se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo.
Artículo 22. Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas
en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de
las disposiciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
d) Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación con las
materias de transparencia y buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las
siguientes funciones:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 98182
Funcionamiento.
1. La comisión se regirá por lo dispuesto en este estatuto y, en su defecto, por la
legislación estatal en materia de órganos colegiados contenida en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. También se reunirá cuando
la convoque la Presidencia o lo solicite la mayoría de sus vocalías.
4. La comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están
presentes la Presidencia, la Secretaría y la mitad de las vocalías nombradas y, en
segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y una tercera
parte de las vocalías nombradas.
5. La comisión podrá reunirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos
su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Sección 4.ª
Artículo 21.
Otros órganos
Régimen general.
1. Los titulares de los órganos con rango de subdirección general que se recogen
en el artículo 11.3 serán nombrados y cesados por la Presidencia del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
Los nombramientos se efectuarán entre personal funcionario de carrera de la
Administración General del Estado y, en su caso, de otras administraciones públicas
cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a cuerpos y escalas
del subgrupo de clasificación profesional A1.
Asimismo, los nombramientos se ajustarán a los criterios y normas del artículo 55.11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al sistema previsto en la legislación específica.
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales, en los supuestos de
ausencia, vacancia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o
recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, serán
suplidas siguiendo el orden en que figuran en el artículo 11 de este estatuto.
3. Las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos con rango de
subdirección general se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo.
Artículo 22. Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas
en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de
las disposiciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
d) Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación con las
materias de transparencia y buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las
siguientes funciones: