I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98183

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones del Consejo
dictadas en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Elaborar las propuestas de los informes mencionados en el artículo 154.7 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
g) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
Artículo 23.

Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal.

La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal tiene encomendadas
las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de
las disposiciones previstas en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los
expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el
seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la
letra a) de este artículo.
d) Tramitar las consultas relativas a la aplicación de las disposiciones reguladoras
del derecho de acceso a la información pública que, con carácter facultativo, puedan
presentarse ante el Consejo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
Artículo 24. Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y
Entidades Locales.
La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y
Entidades Locales tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones presentadas en aplicación del correspondiente
convenio con arreglo a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre.
b) Gestionar los correspondientes convenios y su comité técnico.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los
expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el
seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la
letra a) de este artículo.
d) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
Artículo 25.

Secretaría General.

a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite la Presidencia.
b) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la
relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección de personal, la
gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión
de la Presidencia.
c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.
d) La gestión de los recursos materiales del Consejo, y en el ejercicio de las
competencias en materia patrimonial que corresponde a este, la conservación,
mantenimiento y seguridad de su patrimonio y la llevanza del inventario de los bienes y
derechos que se integren en él.

cve: BOE-A-2024-15944
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La Secretaría General del Consejo, a la que corresponde la gestión de los servicios
comunes y de carácter administrativo, tendrá atribuidas las siguientes funciones: