I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98184

e) El régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las
instalaciones y servicios del Consejo.
f) La gestión económico-financiera y patrimonial del Consejo, la elaboración del
anteproyecto del presupuesto anual y la tramitación de sus variaciones.
g) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y
servicios, así como la habilitación del material.
h) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos y la gestión de la tesorería
del Consejo.
i) Las actuaciones referentes a la gestión contable y su tramitación documental, y a
la preparación de las cuentas de la entidad para su rendición y aprobación.
j) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes, de los
sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación
de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los
sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios
informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas.
k) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
CAPÍTULO III
Régimen económico, patrimonial y de personal
Sección 1.ª
Artículo 26.

Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Recursos económicos.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus
fines, con los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor,
procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales.
c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas
y productos derivados de ellos.
d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Patrimonio.

1. El Consejo tendrá un patrimonio propio, independiente del de la Administración
General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio de la Administración General del Estado o de cualquier otra
Administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de
acuerdo con lo señalado en este estatuto y con lo establecido para los organismos
públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. El Consejo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos,
tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio de la Administración General del
Estado adscritos al mismo. Dicho inventario se revisará anualmente, con referencia a 31
de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia. El inventario y sus
modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de
cada año natural.

cve: BOE-A-2024-15944
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Artículo 27.