I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 98185

Contratación.

1. La actividad contractual del Consejo se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, así como por su normativa de desarrollo.
2. La persona titular de la Presidencia del Consejo, en su calidad de órgano de
contratación del organismo, estará asistida por una Mesa de Contratación, con la
composición y funciones previstas en el artículo 326 de la referida Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Sección 2.ª
Artículo 29.

Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Presupuestos.

1. Con carácter anual, el Consejo elaborará y la Presidencia aprobará un
anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y
lo remitirá a este para su posterior integración en los Presupuestos Generales del
Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo
para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los
correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y
vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones
protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera
que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
2. Las modificaciones del presupuesto que supongan un incremento global de los
créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá disponer de cuentas
bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la
banca comercial.
4. Asimismo, podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, y de acuerdo con los límites y condiciones que puedan ser establecidos por
norma con rango de ley.

cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponde a la Presidencia del Consejo autorizar las variaciones
presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su
presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de
personal.
Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por la Presidencia del Consejo,
serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
b) Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar variaciones
por encima del 3 por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le
corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal.
Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del
porcentaje establecido en la letra a).
c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los
Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas
modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el
Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes
recogidos en las letras a) y b) anteriores.
Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no
incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por la Presidencia del
Consejo, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, en cuyo caso la
autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.