I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 98186

Contabilidad.

1. El Consejo deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como los principios y las
normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
A tal efecto, contará con un sistema de información económico-financiero y
presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del
presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea
suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán
observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. El Consejo aplicará, para la
gestión contable, el sistema de información contable de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio con la
Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de
apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de
contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.
3. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes
de enero de cada año.
Artículo 31.

Cuentas anuales.

1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de
tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la
Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer
semestre del año siguiente al que se refieran.
2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
Artículo 32.

Control de la gestión económica y financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera del Consejo corresponderá
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención
Delegada en el Consejo.
Sección 3.ª Régimen de personal
Régimen de personal.

1. Con carácter general, el personal al servicio del Consejo tendrá el carácter de
funcionario público de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la
Administración General del Estado.
2. Excepcionalmente podrán existir puestos de personal laboral en los supuestos
en que sea posible de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la
Administración General del Estado.
3. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses

cve: BOE-A-2024-15944
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Artículo 33.