I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98187
generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponde exclusivamente al
personal funcionario público.
Artículo 34.
Relación de puestos de trabajo.
El Consejo contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la
Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal
funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su
desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones
complementarias.
b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo
o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
Artículo. 35. Provisión de puestos de trabajo.
1. El Consejo aplicará la legislación estatal en materia de función pública en la
provisión de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.
2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán mediante
convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO IV
Asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 36. Asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
La asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, consistente en
el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la
Abogacía General del Estado mediante la formalización del oportuno convenio en los
términos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98187
generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponde exclusivamente al
personal funcionario público.
Artículo 34.
Relación de puestos de trabajo.
El Consejo contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la
Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal
funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su
desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones
complementarias.
b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo
o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
Artículo. 35. Provisión de puestos de trabajo.
1. El Consejo aplicará la legislación estatal en materia de función pública en la
provisión de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.
2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán mediante
convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO IV
Asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 36. Asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
La asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, consistente en
el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la
Abogacía General del Estado mediante la formalización del oportuno convenio en los
términos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X