I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98179
g) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su
aprobación el proyecto de memoria anual.
h) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen
Gobierno.
i) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno,
modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de
competencia del Consejo.
j) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la
modificación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
k) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptadas en materia de su
competencia.
l) Recabar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para
el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, le corresponde:
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria del Consejo, en el marco de las
funciones atribuidas en este apartado.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto.
c) Ser el órgano de contratación del organismo.
d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de
auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no
deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer
aquellas que precisan autorización.
f) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar
los pagos correspondientes y movimientos de fondos.
g) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con
cargo a ejercicios futuros por causa justificada.
h) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y
privadas.
i) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las
propuestas de relaciones de puestos de trabajo y distribuir el complemento de
productividad y otros incentivos al rendimiento dentro de la cantidad autorizada a estos
efectos.
j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren
al personal del Consejo y contratar al personal laboral a su servicio en los términos
previstos en el artículo 35.
k) Ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de
personal, atribuye la normativa de la función pública a las Subsecretarías de los
Departamentos ministeriales.
l) Gestionar el patrimonio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
m) Aprobar el inventario de los bienes y derechos del Consejo de conformidad con
lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
n) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento
de los fines del Consejo.
4. La Presidencia podrá delegar en los órganos administrativos jerárquicamente
dependientes las funciones establecidas en los apartados anteriores, en los términos
previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a excepción de las
previstas en las letras b), f), i) y j) del apartado 2 y en la letra b), d), h) y k) del
apartado 3.
cve: BOE-A-2024-15944
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3.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98179
g) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su
aprobación el proyecto de memoria anual.
h) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen
Gobierno.
i) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno,
modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de
competencia del Consejo.
j) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la
modificación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
k) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptadas en materia de su
competencia.
l) Recabar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para
el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, le corresponde:
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria del Consejo, en el marco de las
funciones atribuidas en este apartado.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto.
c) Ser el órgano de contratación del organismo.
d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de
auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no
deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer
aquellas que precisan autorización.
f) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar
los pagos correspondientes y movimientos de fondos.
g) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con
cargo a ejercicios futuros por causa justificada.
h) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y
privadas.
i) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las
propuestas de relaciones de puestos de trabajo y distribuir el complemento de
productividad y otros incentivos al rendimiento dentro de la cantidad autorizada a estos
efectos.
j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren
al personal del Consejo y contratar al personal laboral a su servicio en los términos
previstos en el artículo 35.
k) Ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de
personal, atribuye la normativa de la función pública a las Subsecretarías de los
Departamentos ministeriales.
l) Gestionar el patrimonio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
m) Aprobar el inventario de los bienes y derechos del Consejo de conformidad con
lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
n) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento
de los fines del Consejo.
4. La Presidencia podrá delegar en los órganos administrativos jerárquicamente
dependientes las funciones establecidas en los apartados anteriores, en los términos
previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a excepción de las
previstas en las letras b), f), i) y j) del apartado 2 y en la letra b), d), h) y k) del
apartado 3.
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