I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98178
3. De la Presidencia dependen directamente los siguientes órganos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
b) La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal.
c) La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y
Entidades Locales.
d) La Secretaría General.
e) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata.
Sección 2.ª
De la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 12. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá la consideración de alto
cargo, con rango de Subsecretario, siendo designada de acuerdo con el procedimiento
previsto en el artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y solo cesará por las
causas que en el mismo se establecen.
2. La Presidencia se desempeñará con dedicación exclusiva y plena sujeción al
régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del
Estado.
3. Los actos dictados por la Presidencia en ejercicio de sus funciones agotan la vía
administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los
recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Se excepciona de lo dispuesto en este apartado, las resoluciones de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que sólo
podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa.
4. Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo se fijarán de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
Artículo 13.
Funciones.
a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo.
b) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el reglamento que desarrolle dicha ley o en este
estatuto, aprobando, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno,
directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o interpretación.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y adoptar, en su caso, las
medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones.
d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos
encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
f) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su
decisión de no incoar el procedimiento.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia del Consejo, además de impulsar la acción del mismo para el
cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, gestión, y
representación del mismo.
2. Se atribuyen a la Presidencia las siguientes funciones:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98178
3. De la Presidencia dependen directamente los siguientes órganos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
b) La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal.
c) La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y
Entidades Locales.
d) La Secretaría General.
e) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata.
Sección 2.ª
De la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 12. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá la consideración de alto
cargo, con rango de Subsecretario, siendo designada de acuerdo con el procedimiento
previsto en el artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y solo cesará por las
causas que en el mismo se establecen.
2. La Presidencia se desempeñará con dedicación exclusiva y plena sujeción al
régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del
Estado.
3. Los actos dictados por la Presidencia en ejercicio de sus funciones agotan la vía
administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los
recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Se excepciona de lo dispuesto en este apartado, las resoluciones de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que sólo
podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa.
4. Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo se fijarán de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
Artículo 13.
Funciones.
a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo.
b) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el reglamento que desarrolle dicha ley o en este
estatuto, aprobando, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno,
directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o interpretación.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y adoptar, en su caso, las
medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones.
d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos
encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
f) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su
decisión de no incoar el procedimiento.
cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia del Consejo, además de impulsar la acción del mismo para el
cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, gestión, y
representación del mismo.
2. Se atribuyen a la Presidencia las siguientes funciones: