I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15943)
Real Decreto 537/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98170

esta iniciativa tendrá una ambición ajustada, pero con alta eficiencia, pues se trata de
sentar las bases para la creación de un ecosistema cuántico.
Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución
y en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y
conforme a las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y
su Ejercicio, en la disposición final sexta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado. y en la disposición final decimoquinta de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio
de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se
regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la
realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 18, del Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto
Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se
dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución
de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a
las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 6 ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto,
salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que
afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de la beneficiaria.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de
un 20 % en los conceptos indicados en el anexo V que figuren en la resolución de

cve: BOE-A-2024-15943
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Núm. 186