I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15943)
Real Decreto 537/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98169
en determinados conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
subvención total.
Por otro lado, se permite realizar modificaciones inferiores al 20 por ciento
en los conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de
la subvención total, sin necesidad de autorización previa del órgano instructor,
sino mediante comunicación al mismo en la justificación y condicionada su validación al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la justificación.
Esto mejorará la calidad y eficiencia del gasto, al establecer unos criterios y controles
coherentes que aseguren la racionalidad y la sostenibilidad de las decisiones
presupuestarias para el desarrollo eficiente de los proyectos.
Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones
introducidas en el presente real decreto, y con el fin de garantizar su inmediata
aplicación para proteger el interés público, favoreciendo la mejor ejecución del proyecto
lo antes posible y evitar mayor impacto negativo en el mismo, se establece que el
contenido de este texto normativo entre en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
II
En concreto, la modificación del Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, consiste en la
modificación del artículo 18, en los siguientes aspectos: se corrige la referencia que se
hace al artículo 3 del punto primero, cuando, en realidad, debía haberse remitido al
artículo 6, relativo a «actividades y gastos subvencionables»; asimismo, se modifica la
letra e en el punto primero, estableciendo que el cambio de la modificación de concesión
no afecte a normativa europea ni nacional, se elimina la prohibición de cambios de
partidas presupuestarias superiores al 20 %; se incorpora un nuevo punto 2 relativo a las
modificaciones de concesión que supongan autorización previa. El punto 3 pasa a ser el
punto 5, en el punto 4 se establecen los requisitos a cumplimentar para aquellas
modificaciones que no supongan autorización previa.
Así, este real decreto consta de un artículo único con un único apartado.
Asimismo, se incorpora una disposición final que aborda la entrada en vigor, que será
al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principio de necesidad y eficacia, en
tanto que, mediante la concesión directa de esta subvención a la Real Academia
Española, movilizara inversiones públicas y privadas para maximizar el valor del español y
las lenguas cooficiales en el proceso de la transformación digital a nivel mundial.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que
este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, este real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto,
así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos
obligaciones a los beneficiarios. Adicionalmente, con respecto al principio de eficiencia, el
real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para atender la necesidad de
financiación de dicho proyecto, máxime si se compara con las inversiones en computación
cuántica que se están haciendo a nivel internacional en otros países europeos. Por tanto,
cve: BOE-A-2024-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98169
en determinados conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
subvención total.
Por otro lado, se permite realizar modificaciones inferiores al 20 por ciento
en los conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de
la subvención total, sin necesidad de autorización previa del órgano instructor,
sino mediante comunicación al mismo en la justificación y condicionada su validación al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la justificación.
Esto mejorará la calidad y eficiencia del gasto, al establecer unos criterios y controles
coherentes que aseguren la racionalidad y la sostenibilidad de las decisiones
presupuestarias para el desarrollo eficiente de los proyectos.
Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones
introducidas en el presente real decreto, y con el fin de garantizar su inmediata
aplicación para proteger el interés público, favoreciendo la mejor ejecución del proyecto
lo antes posible y evitar mayor impacto negativo en el mismo, se establece que el
contenido de este texto normativo entre en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
II
En concreto, la modificación del Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, consiste en la
modificación del artículo 18, en los siguientes aspectos: se corrige la referencia que se
hace al artículo 3 del punto primero, cuando, en realidad, debía haberse remitido al
artículo 6, relativo a «actividades y gastos subvencionables»; asimismo, se modifica la
letra e en el punto primero, estableciendo que el cambio de la modificación de concesión
no afecte a normativa europea ni nacional, se elimina la prohibición de cambios de
partidas presupuestarias superiores al 20 %; se incorpora un nuevo punto 2 relativo a las
modificaciones de concesión que supongan autorización previa. El punto 3 pasa a ser el
punto 5, en el punto 4 se establecen los requisitos a cumplimentar para aquellas
modificaciones que no supongan autorización previa.
Así, este real decreto consta de un artículo único con un único apartado.
Asimismo, se incorpora una disposición final que aborda la entrada en vigor, que será
al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principio de necesidad y eficacia, en
tanto que, mediante la concesión directa de esta subvención a la Real Academia
Española, movilizara inversiones públicas y privadas para maximizar el valor del español y
las lenguas cooficiales en el proceso de la transformación digital a nivel mundial.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que
este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, este real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto,
así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos
obligaciones a los beneficiarios. Adicionalmente, con respecto al principio de eficiencia, el
real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para atender la necesidad de
financiación de dicho proyecto, máxime si se compara con las inversiones en computación
cuántica que se están haciendo a nivel internacional en otros países europeos. Por tanto,
cve: BOE-A-2024-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186