I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15943)
Real Decreto 537/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98171
concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en
ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá
presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una
memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento
de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá
incluir, al menos, una relación de los Paquetes de Trabajo, los entregables y las
actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza
mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución del proyecto. El plazo para resolver acerca de la solicitud de
modificación será de treinta días.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y
expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras
modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las
actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la
ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación
de gastos de la certificación final.
5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular
de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos
financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2024-15943
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98171
concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en
ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá
presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una
memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento
de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá
incluir, al menos, una relación de los Paquetes de Trabajo, los entregables y las
actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza
mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución del proyecto. El plazo para resolver acerca de la solicitud de
modificación será de treinta días.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y
expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras
modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las
actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la
ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación
de gastos de la certificación final.
5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular
de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos
financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2024-15943
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X