T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98944

i) También manifestamos en el indicado voto particular que era incomprensible
descartar que los proyectos y anteproyectos de leyes fueran resoluciones dictadas en
asunto administrativo con el argumento de que la función de iniciativa legislativa del
Gobierno no es controlable por ningún órgano judicial, pues suponía personificar o
encarnar al Gobierno de la Junta de Andalucía en la figura de un consejero. Ni un
consejero, ni un ministro, tienen atribuida la función de iniciativa legislativa, ni la función
de dirección política que le corresponde al Gobierno como órgano colegiado. El
argumento empleado desconoce el coherente razonamiento del Tribunal Supremo. No se
enfrenta al mismo. La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que el momento inicial
del proceso legislativo es la recepción del proyecto de ley por el Parlamento (art. 108 de
su Reglamento) y olvida que no se atribuye la iniciativa legislativa a los consejeros y
viceconsejeros sino «1. Al Consejo de Gobierno» (art. 108 del Reglamento).
j) Finalmente, en relación con la exoneración a la recurrente por las condenas
referentes al delito de prevaricación, insisto en mi inquietud y preocupación por que en
un procedimiento penal de tanta relevancia perezca uno de los principios vertebradores
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: su «unidad de actuación» (art. 2.1 del citado
Estatuto), pues el Ministerio Fiscal ahora refuta como contraria al principio de legalidad
penal (art. 25.1 CE) la condena por delito de prevaricación administrativa por la
participación de la recurrente en la aprobación de los anteproyectos de presupuestos o
en las modificaciones presupuestarias pese a que otros fiscales previamente habían
formulado acusación por tales delitos y solicitado al Tribunal Supremo que confirmara
dichas condenas por no vulnerar el derecho de legalidad de la recurrente.
B) Condenas anuladas por el delito continuado de malversación de caudales públicos.
1. Motivo tercero de la demanda de amparo. Vulneración del derecho a la legalidad
penal. Desestimación del motivo invocado por la recurrente.
El motivo tercero de la demanda de amparo debió ser desestimado, conforme a la
propia argumentación de la sentencia, en lo que al motivo planteado le es aplicable. Se
expondrán a continuación las razones de esta afirmación.
Planteamiento de la recurrente.

La recurrente en el tercer motivo de la demanda sí invoca, a diferencia de lo que ha
acontecido en otros recursos de amparo, la vulneración del derecho a la legalidad penal
(arts. 25.1 CE y 7 CEDH), al entender que los hechos probados no pueden subsumirse en el
delito de malversación del art. 432 CP. La mera intervención en la elaboración de los proyectos
de leyes de presupuestos y en las modificaciones presupuestarias no son actos jurídicamente
eficaces para malversar. Recuerda que doña Carmen Martínez Aguayo fue condenada por
participar en el ejercicio de sus competencias y funciones como viceconsejera de Economía y
Hacienda en la tramitación y aprobación de varios anteproyectos de leyes de presupuestos de
Andalucía y en la tramitación de las modificaciones presupuestarias señaladas de las citadas
partidas. Su intervención se considera delictiva tanto a efectos del delito de prevaricación como
también a efectos del delito de malversación de caudales públicos.
Afirma que no existe engarce entre los hechos realizados en la fase prelegislativa y
los actos de malversación que se atribuyen a la Dirección General de Trabajo, que de las
funciones, competencias y deberes de la recurrente no resulta que tuviera facultad
decisoria o de detentación material de los caudales y que la atribución de la posición de
garante carece de sustento legal.
1.2 Fundamentación de la sentencia parcialmente disociada de la vulneración del
derecho a la legalidad penal invocada. Procedencia de la desestimación con fundamento
en el fundamento jurídico 5.3 B) b) y c).
1.2.1 La sentencia de la que discrepamos aplica la motivación estandarizada
contenida en otras sentencias para resolver el tercer motivo de la demanda de amparo.

cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es

1.1