T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98943

sentencia no se cita expresamente con ese término se aplica del mismo modo, y lo
proyecta a los conceptos penales «resoluciones» y «asuntos administrativos». Sin
ambages, con la cobertura de lo que se acuña como «perspectiva constitucional», se
erige por primera vez desde que el Tribunal Constitucional ejerce su cometido
constitucional, en máximo intérprete de la legalidad penal y suplanta también por vez
primera desde que ejerce su jurisdicción la función de interpretación de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo acerca de los elementos que integran la parte objetiva del
tipo de injusto del delito, socavando la jurisdicción del Tribunal Supremo como órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad jurisdiccional en la
función de interpretar y aplicar la legislación vigente (arts. 117.3 y 123.1 CE).
f) El radical viraje en la doctrina del Tribunal Constitucional que representa esta
sentencia se evidencia con la lectura, entre otras, de la STC 229/2003, de 18 de
diciembre, FJ 16, en la que este tribunal abordó, desde la perspectiva del principio
de legalidad penal, la condena no a un político, sino a un magistrado, y no por delito de
prevaricación administrativa, sino por prevaricación judicial y a cuyo contenido nos
hemos referido en el voto particular a la STC 93/2024 y que no vamos a reproducir
ahora.
A dicho voto debemos remitirnos para dejar constancia del exhaustivo y
pormenorizado razonamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que merece el
calificativo de impecable. No puede compartirse que la comunidad jurídica, a la que la
sentencia de la que discrepamos apela, vaya a cuestionar los criterios metodológicos y
axiológicos o los modelos interpretativos que utiliza la sentencia de Tribunal Supremo.
¿Acaso alguien puede pensar que la recurrente podía considerar imprevisible o
extravagante que pudiera ser condenada cuanto menos por un delito de prevaricación
administrativa (dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas
de su injusticia) cuando aprobó y sometió a aprobación del Gobierno y posteriormente,
con el resto de los miembros del Gobierno, a aprobación parlamentaria los anteproyectos
y proyectos de presupuestos y participó en la aprobación de las modificaciones
presupuestarias con la exclusiva intención probada de dotar de ingentes e injustificadas
cantidades en concepto de trasferencias de financiación al IFA a sabiendas y con la
intención de que otros condenados pudieran desviar tales fondos del destino previsto
presupuestariamente y disponer ilícita y libérrimamente en concepto de «ayudas
sociolaborales» facilitando así evitar los controles establecidos en la ley para la
concesión de subvenciones?
g) Puede afirmarse con rotundidad que el Tribunal Constitucional ha sustituido al
Tribunal Supremo y se ha erigido en tercera instancia, en máximo intérprete del concepto
legal «resolución» que contiene el art. 404 CP, para considerar de forma apodíctica que
las resoluciones que carecen del carácter de definitivas o que no producen efectos ad
extra no integran el tipo penal. De este modo efectúa la interpretación última del tipo
sancionador que desplaza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la propia
interpretación de la naturaleza del delito y de los fines que lo justifican. La sentencia no
ha dudado para ello en silenciar la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo plasmada
en la completa argumentación de la sentencia impugnada, por la que el máximo
intérprete ha entendido tradicionalmente que resolución administrativa es la que no se
dicta en un procedimiento legislativo ni judicial.
h) Como expusimos también en el voto particular a la STC 93/2024, el argumento
por el que la sentencia entiende que la STS 749/2022 no tomó en consideración que las
leyes de presupuestos fueron aprobadas por el Parlamento y con ello desconocieron la
centralidad del mismo en el Estado de Derecho es irrazonable. Con dicho argumento la
sentencia somete la responsabilidad penal por el delito consumado de prevaricación
administrativa –pues ya ha lesionado el bien jurídico que protege– a condición resolutoria
–la aprobación o no de la ley– por lo que introduce un factor de incertidumbre e
imprevisibilidad contrario a la certeza en la que se asienta el principio de legalidad penal
que dice aplicar.

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186