T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98935

establecieran la modificación o supresión de los controles propios del régimen de
subvenciones (sin que tal presunta supresión pueda inferirse del mero enunciado de una
determinada partida presupuestaria), baste ahora añadir que la sentencia de este
tribunal olvida que no basta con el sometimiento a la ley (que, insisto, no suponía en el
presente caso la supresión del régimen propio del control de las ayudas y subvenciones),
sino que se exige también el sometimiento al ius. La ley no agota el ámbito del
Derecho, que es algo más. Y en ese algo más están desde luego los principios actuales
de actuación de las administraciones públicas, que enuncian muy en particular los
arts. 9.3, 31.2, 103.1, 105 y 106.1 CE, y los propios principios generales del Derecho,
que no tienen por qué ser norma escrita y que sintetizan nuestra cultura jurídica, que es
la propia de un Estado constitucional y democrático de Derecho (art. 1.1 CE). Y, por
supuesto, en el ius están también los principios del Derecho de la Unión Europea, a los
que luego me referiré.
He recordado ya que entre los principios constitucionales que rigen
inexcusablemente la actuación de las administraciones públicas está el de prohibición de
la arbitrariedad (art. 9.3 CE), patentemente vulnerado según las sentencias
condenatorias impugnadas en amparo. Quizás el redactor de la ponencia devenida
inexorablemente en sentencia con el apoyo de la mayoría del Pleno confunde este
concepto con el de discrecionalidad. La discrecionalidad está perfectamente
fundamentada en la actuación administrativa, pero el poder discrecional no es nunca
ilimitado ni puede ejercerse al puro arbitrio o capricho de quienes lo lleven a efecto. La
sentencia de este tribunal, en fin, margina los límites jurídicos de la actuación
administrativa para permitir a los cargos públicos ejercer libérrimamente sus
competencias desde criterios de pura oportunidad y con absoluta ajenidad a cualquier
control. La conclusión es clara: se sacrifica la objetividad de la actuación administrativa,
que se convierte en inmune e inatacable, creando, pues, un espacio de impunidad en el
que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier
control o fiscalización y que, por supuesto es un espacio ennegrecido, oscuro, por no
transparente, y tales espacios son inconciliables con la naturaleza del Estado social y
democrático de Derecho (art. 1.1 CE).
4. Sobre la aplicación de los principios del Derecho de la Unión Europea en materia
de control del gasto público, como dique de contención en la lucha contra el fraude y la
corrupción política.
Si bien el Derecho de la Unión Europea no es directamente aplicable en el asunto
que nos ocupa, al no tener los fondos públicos malversados origen comunitario, no
puede desconocerse que los principios del Derecho de la Unión sobre el control del
gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los
gestores de los caudales públicos. En tal sentido, no me parece aventurado afirmar que
esa gestión, en el conocido como «caso de los ERE de Andalucía», y como se
desprende de las sentencias condenatorias que se impugnan en amparo, ha sido
contraria no solo a los principios del Derecho interno, sino también a los principios del
Derecho de la Unión Europea.
Tanto en uno como en otro ordenamiento el control del gasto público es la
herramienta principal para luchar contra el fraude y contra la corrupción. A los principios
constitucionales en materia de gasto público y su control ya nos hemos referido. Por lo
que atañe a los principios del Derecho de la Unión Europea en esta materia cabe añadir
ahora que toda norma, con independencia de su rango, así como toda resolución o
actuación que directa o indirectamente persiga disminuir o eludir el control del gasto
público, estará poniendo en peligro los intereses financieros del poder público y sería
contraria al Derecho de la Unión Europea.
La actuación de la Unión Europea en materia de control presupuestario se basa en
dos principios: por una parte, la garantía de que el presupuesto de la Unión se gaste de
forma adecuada y, por otra, la protección de los intereses financieros de la Unión y la
lucha contra el fraude. Conforme al art. 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186