T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98930

sentencias recurridas no conculcaron el derecho fundamental a la legalidad punitiva
(art. 25.1 CE) de la recurrente, como erróneamente ha venido a apreciar la mayoría del
Pleno de este tribunal en la sentencia de la que ahora discrepo.
2.

Respecto del delito de malversación.

(i) En el fundamento jurídico 5.3 A) a) la sentencia de la que discrepo señala que la
subsunción en la modalidad activa del delito de malversación del art. 432 CP
(sustracción de caudales públicos) de los hechos probados que se refieren a
irregularidades en la gestión global de las ayudas sociolaborales con cobertura en el
programa 31L, tanto la elaboración de los respectivos anteproyectos de ley como de
modificaciones presupuestarias en los años 2005 a 2009, resulta imprevisible y por tanto
contraria al derecho fundamental a la legalidad (art. 25.1 CE) de la recurrente, con
reiteración para ello de los motivos ya esgrimidos respecto del delito de prevaricación (no
ser una actividad fiscalizable por los tribunales penales).
(ii) Otro tanto defiende la sentencia de la que discrepo en el fundamento jurídico 5.3
A) b) sobre la condena a la recurrente por la modalidad omisiva del mismo delito de
malversación (por no impedir el descontrol en la gestión), en cuanto a las ayudas
sociolaborales con cobertura en aquel programa 31L.

Por tanto, no puede calificarse de demasiado abierta o lábil la inferencia que aprecia
el dolo eventual necesario para condenar a la recurrente, como afirma la sentencia que
ahora respalda la mayoría del Pleno, la cual para llegar a ese desenlace se erige en
tribunal de instancia formulando su propio juicio de valoración probatoria, llegando
incluso a decir que sí existían otros datos en los que sustentar esa culpabilidad, los
cuales sin embargo no revela, y que de tal guisa habrían sido ignorados por la Audiencia
Provincial. El derecho a la presunción de inocencia de la recurrente, en definitiva, fue
respetado por las sentencias recurridas, por lo que la demanda debió ser íntegramente
desestimada.
Y en tal sentido emito mi voto particular.
Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y
rubricado.

cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es

En ambos casos se trata de un argumento circular al que a su vez ya di contestación
en el apartado 3 de mi voto particular a la STC 94/2024 (trayendo de nuevo a colación el
voto particular conjunto a la STC 93/2024), apartado 3, al que ahora me remito,
insistiendo en que las normas y controles sobre subvenciones no fueron modificados por
las leyes de presupuestos a las que se alude, de modo que tales controles regían en
esos años y fueron deliberadamente obviados.
c) Finalmente, por lo que atañe a la estimación en el fundamento jurídico 6.4 de la
sentencia de la que ahora discrepo, sobre la queja de vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) de la recurrente, procede que me remita a su vez
a lo dicho en el apartado 4 de mi voto particular a la STC 94/2024, donde expliqué que la
sentencia de instancia que se ha impugnado disponía en las actuaciones de informes
periciales concluyentes de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Intervención General de la Administración del Estado, no contradichos por los expertos
que declararon en el plenario, acerca de la culpabilidad de los acusados en los hechos
delictivos que se les atribuyen, medios de prueba de los que se hace un examen
razonado que luego confirma la sentencia del Tribunal Supremo, sin que quepa hacer
excepción por lo que hace a la aquí recurrente en cuanto al delito de malversación de
caudales públicos. En concreto, por el reparto de aquellas ayudas otorgadas sin
cobertura en la partida 31L de las leyes de presupuestos (tras la criba efectuada por la
misma sentencia, en cuanto a los hechos susceptibles de ser enjuiciados en ese tipo
penal).