T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98929

«ERE» en la cual se condenó a cargos de relevancia en determinados periodos entre los
años 2000 a 2009, en las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Economía y
Hacienda, Justicia y Administración Pública, e Innovación, Ciencia y Empresa, de la
Junta de Andalucía; o bien en el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), denominado a
partir de 2004 Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). En el caso de la
promotora del presente recurso de amparo, señora Martínez Aguayo, esta desempeñó el
cargo de viceconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía del 26 de abril
de 2004 al 24 de abril de 2009.
b) En síntesis, la sentencia de la que ahora discrepo ha estimado en primer lugar la
queja de lesión del derecho fundamental de la recurrente a la legalidad penal:
1.

Respecto del delito de prevaricación.

Pues bien, respecto de ambos pronunciamientos debo remitirme a las
consideraciones efectuadas en el apartado 2 del voto particular a la STC 94/2024, en el
que a su vez hice un amplio recordatorio del voto particular (apartados 2 a 4) firmado
junto con los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel
Jorquera a la STC 93/2024, respecto de una queja constitucional similar a la que ahora
se comenta y donde se aclaró: (1) que los trabajos preparatorios de un proyecto de ley
de presupuestos es una actividad de «inequívoca naturaleza administrativa», con cita de
preceptos de nuestro ordenamiento que así lo respaldan; (2) que las actuaciones
realizadas en ese procedimiento previo «no se mueven en el ámbito de la
inconstitucionalidad de las leyes» y por tanto sí permiten su control por los tribunales
penales; (3) que el sistema de financiación desplegado en los citados años por los altos
cargos de la Junta de Andalucía condenados en esta causa, revestía una ilegalidad
propia del delito de prevaricación (arbitrariedad), al degenerar en la falta de control que
imponían las normas sobre subvenciones, sin que la aprobación parlamentaria de los
proyectos de ley resultase «sanadora de todos los posibles vicios denunciados»; y (4) en
particular, recordé en el voto particular a la STC 94/2024 (mismo apartado 2), con
remisión al voto particular conjunto a la STC 93/2024, apartado 4, el por qué carece
igualmente de valor legal la documentación anexa que acompaña a los anteproyectos de
leyes de presupuestos, incluyendo la memoria. Todo lo expuesto permite concluir que las

cve: BOE-A-2024-16041
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(i) En concreto, en el fundamento jurídico 4.4 A) se afirma que la actividad de
elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para los años 2005 a 2009 y su elevación al Consejo de Gobierno, fases
en las que tuvo participación destacada la recurrente, no puede considerarse una
«resolución» y un «asunto administrativo» a efectos de integrar el delito de prevaricación
del art. 404 CP por el que fue condenada (en concurso medial con otro delito de
malversación de caudales públicos), al estar excluida aquella actividad de todo control
por un órgano judicial, y tener cobertura legal en la partida 31L (transferencias de
financiación IFA/IDEA), una vez aquellos anteproyectos de leyes de presupuestos fueron
aprobados por el Parlamento autonómico en los años correspondientes. De este modo,
la interpretación efectuada por las sentencias impugnadas que interpretaron que
concurrían los citados elementos del tipo delictivo del art. 404 CP, vulneró según la
sentencia de la que discrepo el derecho fundamental de la recurrente a la legalidad penal
(art. 25.1 CE); criterio que la mayoría del Pleno ya había aplicado en la STC 93/2024,
de 19 de junio (primer recurso de amparo de esta serie de los ERE resuelto por el
Tribunal).
(ii) En el fundamento jurídico 4.4. B) (i) se afirma que en el procedimiento para la
elaboración y elevación al Consejo de Gobierno de modificaciones presupuestarias al
programa 31L en los años 2005 a 2008, si bien no se considera imprevisible que puedan
considerarse resoluciones administrativas a los efectos del art. 404 CP (delito de
prevaricación), no cabe sin embargo calificarlas de «arbitrarias» en orden a dicho
precepto penal, por tener tales modificaciones su cobertura en aquella partida incluida en
las sucesivas leyes de presupuestos.