T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98928
delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP derivado de la intervención de la
recurrente de amparo en la aprobación de la modificación presupuestaria de 9 de
diciembre de 2004 para el incremento del crédito presupuestario del programa 32H.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo promovido por doña Carmen Martínez Aguayo y, en su virtud:
1.º Inadmitir el motivo primero de amparo, relativo a la vulneración de los derechos
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE) asociada a la falta de jurisdicción de los órganos judiciales del orden penal para
enjuiciar actos de naturaleza legislativa.
2.º Reconocer que se han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente a
la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
3.º Restablecerla en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla, de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo y del auto del mismo tribunal de 16 de febrero de 2023,
ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de
instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo
pronunciamiento respetuoso con los derechos fundamentales vulnerados, en los
términos que se indican en el fundamento jurídico 8 de esta sentencia.
4.º
Desestimar el recurso de amparo en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2391-2023
a) Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el
voto particular formulado a la sentencia dictada en el día de ayer, STC 94/2024, de 2 de
julio, que resolvió una demanda de amparo sustancialmente idéntica a la presente
(recurso de amparo avocado 2136-2023), al que por tanto me remito. En ambos recursos
de amparo, y en otros tres que se deliberaron en el Pleno del día de hoy, se impugnó la
sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (junto con el auto de la misma Sala de lo
Penal, de 16 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia); resoluciones recaídas en la llamada causa de los
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 2391-2023, interpuesto por
doña Carmen Martínez Aguayo, el cual a mi juicio debió ser desestimado porque las
sentencias impugnadas no vulneraron sus derechos fundamentales a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98928
delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP derivado de la intervención de la
recurrente de amparo en la aprobación de la modificación presupuestaria de 9 de
diciembre de 2004 para el incremento del crédito presupuestario del programa 32H.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo promovido por doña Carmen Martínez Aguayo y, en su virtud:
1.º Inadmitir el motivo primero de amparo, relativo a la vulneración de los derechos
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE) asociada a la falta de jurisdicción de los órganos judiciales del orden penal para
enjuiciar actos de naturaleza legislativa.
2.º Reconocer que se han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente a
la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
3.º Restablecerla en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla, de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo y del auto del mismo tribunal de 16 de febrero de 2023,
ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de
instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo
pronunciamiento respetuoso con los derechos fundamentales vulnerados, en los
términos que se indican en el fundamento jurídico 8 de esta sentencia.
4.º
Desestimar el recurso de amparo en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2391-2023
a) Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el
voto particular formulado a la sentencia dictada en el día de ayer, STC 94/2024, de 2 de
julio, que resolvió una demanda de amparo sustancialmente idéntica a la presente
(recurso de amparo avocado 2136-2023), al que por tanto me remito. En ambos recursos
de amparo, y en otros tres que se deliberaron en el Pleno del día de hoy, se impugnó la
sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (junto con el auto de la misma Sala de lo
Penal, de 16 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia); resoluciones recaídas en la llamada causa de los
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 2391-2023, interpuesto por
doña Carmen Martínez Aguayo, el cual a mi juicio debió ser desestimado porque las
sentencias impugnadas no vulneraron sus derechos fundamentales a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).