T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98927

En segundo lugar y de forma determinante, no puede apreciarse la lesión
denunciada porque no se concreta la indefensión que la recurrente ha sufrido, que se
identifica genéricamente y sin ulterior argumento con la imposibilidad de accionar los
mecanismos procesales oportunos contra la decisión. Más allá de no especificar en qué
ha consistido la afectación alegada, este tribunal no aprecia que el proceder de la Sala
de casación haya causado a la demandante indefensión en el proceso. La sentencia del
Tribunal Supremo le fue notificada conforme a la ley, iniciándose en ese momento el
plazo para agotar las posibilidades de cuestionamiento de la decisión de condena;
señaladamente, para formular el incidente de nulidad de actuaciones, que efectivamente
planteó y fue resuelto por la Sala de lo Penal. De ninguna manera la actuación judicial
cuestionada ha situado a la interesada al margen de toda posibilidad de alegar y
defender en el proceso sus derechos, por lo que no se aprecia un efecto material de
indefensión, con real menoscabo de su derecho de defensa y con el consiguiente
perjuicio real y efectivo para sus intereses.
La falta de una infracción formal y de indefensión con relevancia constitucional
conduce a desestimar la vulneración del art. 24 CE alegada y, con ello, el último motivo
de la demanda de amparo.
8.

Conclusión y efectos de la estimación parcial del recurso de amparo.

Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores determinan que
la estimación del presente recuso de amparo despliegue efectos diversos en relación con
la condena por el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP y la
condena por el delito de prevaricación del art. 404 CP.
A) En relación con la condena por malversación de caudales públicos, ha de
acordarse la íntegra nulidad de las resoluciones impugnadas, sin retroacción alguna,
pues los argumentos expresados en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de esta resolución
ponen de manifiesto que dicha condena carece de todo soporte constitucional como
consecuencia de:
a) La estimación parcial de la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE) en relación con la subsunción imprevisible en el tipo penal del art. 432 CP de todos
los hechos que han motivado la condena por malversación con la sola excepción de los
referidos a concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en el programa 31L.
b) La estimación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) respecto de los hechos referidos a concretas aplicaciones de fondos
públicos sin cobertura en el programa 31L.

a) Infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la aplicación que han
efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar a la recurrente en amparo
como autora de un delito continuado de prevaricación: (i) por haber intervenido en la
elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos para los años 2005 a 2009
y (ii) por haber participado en la tramitación de las modificaciones presupuestarias
correspondientes a dichos ejercicios en relación con el programa 31L.
b) No es lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por delito
de prevaricación de la recurrente de amparo en relación con su intervención en la
aprobación de la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se
incrementaron los créditos correspondientes al programa 32H.
En consecuencia, el fallo parcialmente estimatorio determina la nulidad de las
resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al
dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se
dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a la posible comisión de un

cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es

B) En relación con el delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, ha de
acordarse, en cambio, la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas, pues: