T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98925
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la
pena de inhabilitación absoluta por tiempo de siete años y seis meses, que conlleva la
privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el
penado o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, con imposición de
las 2/37 partes de las costas procesales de primera instancia y declarando de oficio las
causadas con su recurso de casación.
3. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.
El texto íntegro de la sentencia será publicado una vez se redacte el voto discrepante
anunciado por las excelentísimas señoras magistradas doña Ana Ferrer García y doña
Susana Polo García.
En dicho voto se considera que también deberían haber sido estimados parcialmente
los recursos interpuestos por don Miguel Ángel Serrano Aguilar, don Jesús María
Rodríguez Román, don Francisco Vallejo Serrano, doña Carmen Martínez Aguayo y don
José Antonio Griñán Martínez y que, anulada la sentencia de instancia, estos recurrentes
deberían haber sido absueltos del delito continuado de malversación de caudales
públicos.
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.»
C)
Desestimación de la queja.
7.3 Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
La referida ausencia de cobertura normativa, no obstante, se esgrime también en la
demanda desde la perspectiva de la lesión del derecho a un proceso con todas las
garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva, que la demanda atribuye a la difusión
pública del comunicado que anticipa el fallo en tanto que carente de base legal y
generadora de indefensión.
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
La lectura de la nota reseñada desde la óptica de las exigencias del derecho a la
presunción de inocencia como regla de tratamiento conduce a rechazar la existencia de
la vulneración denunciada, ya que no existe una manifestación sobre la culpabilidad de
la demandante que suponga tratarla como autora de los delitos de prevaricación y
malversación sin respaldo en una condena conforme a la ley.
Esa conclusión se asienta, en esencia, en las mismas razones expuestas en la
STC 94/2024, FJ 7.2.2 C), a cuyo desarrollo hay que remitirse sin perjuicio de reiterar
frente al planteamiento de la demandante que la declaración cuestionada constituye una
información ofrecida por el órgano competente para resolver el recurso de quien de
forma notoria fue condenada en primera instancia en una causa mediática, como se
reconoce en la demanda; que da a conocer el resultado desfavorable al respecto una
vez se ha deliberado y resuelto; que tiene, a su vez, el efecto de confirmar la condena,
ya que con el pronunciamiento se agotan los recursos disponibles para la condenada. En
tales circunstancias no puede afirmarse que se trate como culpable a quien no ha sido
condenada en firme, pues justamente lo que se anuncia decidido de forma definitiva por
el único órgano judicial que así puede hacerlo es la desestimación del recurso de
casación que implica la firmeza de la sentencia condenatoria.
La ausencia de una previsión legal expresa que contemple la actuación cuestionada
no determina la existencia de una lesión de la regla de tratamiento que impone el
art. 24.2 CE. La finalidad de la llamada dimensión extraprocesal del derecho a la
presunción de inocencia es proteger frente a atribuciones de culpabilidad no fundadas en
una condena dictada en un proceso público con todas las garantías, no garantizar la
práctica procesal de notificación de la sentencia íntegra que indica la normativa
(art. 260.2 LOPJ) sin anticipar el fallo ni emitir un comunicado al respecto, por más que
sea lo habitual. Debe, en consecuencia, desestimarse la queja.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98925
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la
pena de inhabilitación absoluta por tiempo de siete años y seis meses, que conlleva la
privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el
penado o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, con imposición de
las 2/37 partes de las costas procesales de primera instancia y declarando de oficio las
causadas con su recurso de casación.
3. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.
El texto íntegro de la sentencia será publicado una vez se redacte el voto discrepante
anunciado por las excelentísimas señoras magistradas doña Ana Ferrer García y doña
Susana Polo García.
En dicho voto se considera que también deberían haber sido estimados parcialmente
los recursos interpuestos por don Miguel Ángel Serrano Aguilar, don Jesús María
Rodríguez Román, don Francisco Vallejo Serrano, doña Carmen Martínez Aguayo y don
José Antonio Griñán Martínez y que, anulada la sentencia de instancia, estos recurrentes
deberían haber sido absueltos del delito continuado de malversación de caudales
públicos.
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.»
C)
Desestimación de la queja.
7.3 Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
La referida ausencia de cobertura normativa, no obstante, se esgrime también en la
demanda desde la perspectiva de la lesión del derecho a un proceso con todas las
garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva, que la demanda atribuye a la difusión
pública del comunicado que anticipa el fallo en tanto que carente de base legal y
generadora de indefensión.
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
La lectura de la nota reseñada desde la óptica de las exigencias del derecho a la
presunción de inocencia como regla de tratamiento conduce a rechazar la existencia de
la vulneración denunciada, ya que no existe una manifestación sobre la culpabilidad de
la demandante que suponga tratarla como autora de los delitos de prevaricación y
malversación sin respaldo en una condena conforme a la ley.
Esa conclusión se asienta, en esencia, en las mismas razones expuestas en la
STC 94/2024, FJ 7.2.2 C), a cuyo desarrollo hay que remitirse sin perjuicio de reiterar
frente al planteamiento de la demandante que la declaración cuestionada constituye una
información ofrecida por el órgano competente para resolver el recurso de quien de
forma notoria fue condenada en primera instancia en una causa mediática, como se
reconoce en la demanda; que da a conocer el resultado desfavorable al respecto una
vez se ha deliberado y resuelto; que tiene, a su vez, el efecto de confirmar la condena,
ya que con el pronunciamiento se agotan los recursos disponibles para la condenada. En
tales circunstancias no puede afirmarse que se trate como culpable a quien no ha sido
condenada en firme, pues justamente lo que se anuncia decidido de forma definitiva por
el único órgano judicial que así puede hacerlo es la desestimación del recurso de
casación que implica la firmeza de la sentencia condenatoria.
La ausencia de una previsión legal expresa que contemple la actuación cuestionada
no determina la existencia de una lesión de la regla de tratamiento que impone el
art. 24.2 CE. La finalidad de la llamada dimensión extraprocesal del derecho a la
presunción de inocencia es proteger frente a atribuciones de culpabilidad no fundadas en
una condena dictada en un proceso público con todas las garantías, no garantizar la
práctica procesal de notificación de la sentencia íntegra que indica la normativa
(art. 260.2 LOPJ) sin anticipar el fallo ni emitir un comunicado al respecto, por más que
sea lo habitual. Debe, en consecuencia, desestimarse la queja.