T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
7.2.2
A)

Sec. TC. Pág. 98924

Enjuiciamiento de la queja.

Puntualizaciones.

El examen de la queja formulada por la recurrente conforme a los parámetros
reseñados requiere efectuar tres puntualizaciones atinentes a la concreta actuación
cuestionada y al momento procesal en el que se dice producida la lesión como también
ocurría con la queja análoga resuelta en la citada STC 94/2024, de 2 de julio, FJ 7.2.2
A), a cuyos razonamientos al respecto nos remitimos: (i) no se cuestiona la difusión
pública del fallo, sino que se efectuara antes de la notificación íntegra de la sentencia, lo
que se valora como una indebida declaración prematura de culpabilidad, de modo que la
vulneración denunciada se circunscribe al derecho a la presunción de inocencia como
regla de tratamiento; (ii) la prohibición de efectuar manifestaciones que denoten una
consideración como culpable de quien aún no ha sido condenado en firme vincula al juez
penal competente aun cuando se trate del tribunal penal de casación y en fases
anteriores se haya dictado ya una condena; y (iii) el devenir del proceso penal implica ir
adoptando decisiones fundadas tanto en la existencia de indicios de comisión de un
delito como en la certeza más allá de toda duda razonable de la culpabilidad del sujeto,
pronunciamientos que son compatibles con el derecho a la presunción de inocencia,
pero en los que debe evitarse reflejar la opinión de que la persona es culpable cuando se
asientan en la sospecha de culpabilidad y tienen, incluso si se trata de una condena no
firme que afirma la culpabilidad, un componente eventual que solo la firmeza de la
resolución confirma, poniendo fin a la exigencia de no tratar a la persona investigada,
acusada o condenada como culpable.
B)

Contenido del comunicado de prensa.

La importancia de las expresiones utilizadas en las declaraciones cuestionadas para
apreciar una lesión del derecho a la presunción de inocencia obliga a que el examen del
motivo parta del contenido y tenor del comunicado de prensa difundido, que a
continuación se reproduce:
«COMUNICADO DE PRENSA.
CASO ''ERE''.

1. Absolvemos del delito continuado de prevaricación administrativa a don Javier
Aguado Hinojal, a don Juan Francisco Sánchez García y a doña Lourdes Medina Varo,
declarando de oficio las costas procesales de primera instancia y las derivadas de sus
recursos de casación.
2. Condenamos a don Juan Márquez Contreras, como autor responsable de
sendos delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación
administrativa, en relación de concurso ideal, apreciando la atenuante analógica y muy
cualificada de reparación del daño, con la consiguiente reducción de sanciones,
imponiéndole la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial

cve: BOE-A-2024-16041
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El tribunal de la Sala II del Tribunal Supremo compuesto por los/as Excmos/as.
Sres/as. Magistrados/as don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (presidente), doña
Ana Ferrer García, doña Susana Polo García, doña Carmen Lamela Díez y don Eduardo
de Porres Ortiz de Urbina (ponente) ha concluido la deliberación de los recursos de
casación interpuestos contra la sentencia 490/2019, de 19 de noviembre de 2019, de la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (caso ERE).
En atención a la relevancia pública del caso y como en otras ocasiones similares el
tribunal procede a anticipar el fallo de su sentencia.
Estimando totalmente tres recursos de casación y parcialmente uno de ellos y
desestimando los restantes recursos, ha acordado por mayoría de sus miembros anular
la sentencia de primera instancia, dictando nueva sentencia con los siguientes
pronunciamientos: