T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98922
razones aducidas por el Tribunal Supremo: la relevancia pública del caso, que
justamente exigiría mayores cautelas, o que esta práctica se haya realizado
anteriormente, lo que no significa que ese proceder sea correcto. Sostiene que con su
actuación la Sala ha ignorado las normas legales (arts. 142 y 900 LECrim), ha blindado
el fallo desestimatorio y confirmatorio de la condena y, con ello, ha perdido su apariencia
de imparcialidad.
Como ha quedado reflejado en el antecedente 5 de esta resolución, el Partido
Popular rechaza en sus alegaciones las lesiones atribuidas a la publicación anticipada
del fallo, ya que la decisión había sido deliberada y votada y era un hecho procesal
relevante del que el Tribunal Supremo se limitó a dar noticia, mientras que los señores
Griñán Martínez y Lozano Peña se han adherido a este motivo del recurso. El fiscal
solicita la desestimación del motivo ya que, a su juicio, la finalidad del proceder
cuestionado era facilitar una información de indiscutible interés público y no se añadía
ningún gravamen en la reputación o consideración pública de la recurrente, cuya
condena previa se veía confirmada, tal y como se ha recogido con mayor detalle en el
antecedente 6.
En el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la recurrente se alegaron
quejas análogas que fueron descartadas en el fundamento de Derecho 10 del auto del
Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 por remisión a lo respondido a otro
recurrente en el fundamento de Derecho 2 de dicho auto. En él se parte de distinguir el
contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del
fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero
tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene
realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la
demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de
publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto
estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del
fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto
y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»;
y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se
hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de
información de los ciudadanos».
A la vista del contenido de este motivo de la demanda de amparo, su examen debe
escindirse en dos, de conformidad con la argumentación de una doble lesión, la del
derecho a la presunción de inocencia extraprocesal y la de los derechos a un proceso
con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
7.2
7.2.1
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal.
Doctrina sobre el derecho a la presunción de inocencia extraprocesal.
(i) Frente a la tradicional reconducción al derecho al honor (art. 18 CE) en la
jurisprudencia constitucional, afirma la autonomía del derecho a la presunción de
inocencia como regla de tratamiento, que «tiene por objeto salvaguardar o preservar a la
persona en su condición de inocente frente a declaraciones de culpabilidad vertidas por
la autoridad pública en aquellos casos en que no concurren los requisitos formales y
materiales exigibles en un Estado de Derecho para realizar tal aseveración».
(ii) Especifica que ese contenido «impide a los poderes públicos, tras declararse
judicialmente la inocencia de una persona, cuestionar tal declaración», así como imputar
«ilícitos a una persona a pesar de que su culpabilidad no haya sido declarada por un
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
La evolución de la jurisprudencia constitucional sobre la vertiente del derecho a la
presunción de inocencia como regla de tratamiento que opera dentro y fuera del proceso
penal cristaliza en la doctrina consignada en la STC 77/2023, de 20 de junio, FJ 6, tal y
como se expone en la STC 94/2024, de 2 de julio, FJ 7.2.1, donde se destacan tres
elementos de dicha doctrina:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98922
razones aducidas por el Tribunal Supremo: la relevancia pública del caso, que
justamente exigiría mayores cautelas, o que esta práctica se haya realizado
anteriormente, lo que no significa que ese proceder sea correcto. Sostiene que con su
actuación la Sala ha ignorado las normas legales (arts. 142 y 900 LECrim), ha blindado
el fallo desestimatorio y confirmatorio de la condena y, con ello, ha perdido su apariencia
de imparcialidad.
Como ha quedado reflejado en el antecedente 5 de esta resolución, el Partido
Popular rechaza en sus alegaciones las lesiones atribuidas a la publicación anticipada
del fallo, ya que la decisión había sido deliberada y votada y era un hecho procesal
relevante del que el Tribunal Supremo se limitó a dar noticia, mientras que los señores
Griñán Martínez y Lozano Peña se han adherido a este motivo del recurso. El fiscal
solicita la desestimación del motivo ya que, a su juicio, la finalidad del proceder
cuestionado era facilitar una información de indiscutible interés público y no se añadía
ningún gravamen en la reputación o consideración pública de la recurrente, cuya
condena previa se veía confirmada, tal y como se ha recogido con mayor detalle en el
antecedente 6.
En el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la recurrente se alegaron
quejas análogas que fueron descartadas en el fundamento de Derecho 10 del auto del
Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 por remisión a lo respondido a otro
recurrente en el fundamento de Derecho 2 de dicho auto. En él se parte de distinguir el
contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del
fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero
tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene
realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la
demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de
publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto
estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del
fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto
y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»;
y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se
hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de
información de los ciudadanos».
A la vista del contenido de este motivo de la demanda de amparo, su examen debe
escindirse en dos, de conformidad con la argumentación de una doble lesión, la del
derecho a la presunción de inocencia extraprocesal y la de los derechos a un proceso
con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
7.2
7.2.1
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal.
Doctrina sobre el derecho a la presunción de inocencia extraprocesal.
(i) Frente a la tradicional reconducción al derecho al honor (art. 18 CE) en la
jurisprudencia constitucional, afirma la autonomía del derecho a la presunción de
inocencia como regla de tratamiento, que «tiene por objeto salvaguardar o preservar a la
persona en su condición de inocente frente a declaraciones de culpabilidad vertidas por
la autoridad pública en aquellos casos en que no concurren los requisitos formales y
materiales exigibles en un Estado de Derecho para realizar tal aseveración».
(ii) Especifica que ese contenido «impide a los poderes públicos, tras declararse
judicialmente la inocencia de una persona, cuestionar tal declaración», así como imputar
«ilícitos a una persona a pesar de que su culpabilidad no haya sido declarada por un
cve: BOE-A-2024-16041
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La evolución de la jurisprudencia constitucional sobre la vertiente del derecho a la
presunción de inocencia como regla de tratamiento que opera dentro y fuera del proceso
penal cristaliza en la doctrina consignada en la STC 77/2023, de 20 de junio, FJ 6, tal y
como se expone en la STC 94/2024, de 2 de julio, FJ 7.2.1, donde se destacan tres
elementos de dicha doctrina: