T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98921

Andaluz de Empleo; se pagaron gastos derivados de la cesión al servicio 112 de
dependencias correspondientes al edificio del pabellón de Italia en Sevilla; se financió el
programa de formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería; se
financiaron campañas de divulgación en materia de prevención de riesgos laborales».
En el fundamento de Derecho 45 se declara, a partir de las conclusiones del informe
pericial de la Intervención General de la Administración del Estado, que fue recabado
cuando ya estaba en marcha el proceso judicial, y de informes de auditoría externa, cuyo
único destinatario fue el Director General de Trabajo, don Juan Márquez Contreras, que
se habían realizado pagos completamente ajenos al interés público, «[c]omo son el pago
de nóminas, deudas (sin especificar), minutas por asesoramiento jurídico en materia
laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, préstamos para pago de
nóminas de los que no consta su devolución», a empresas que no habían acreditado su
falta de capacidad económica, sospechosas de haberse constituido exclusivamente para
el cobro de las subvenciones, o incluyendo beneficiarios que no pertenecían a las
mismas (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento 45, págs. 1714 a 1722). La
sentencia de instancia valora estos medios de prueba y otros, como la declaración
testifical de la señora Rofa, técnico contratada en la Consejería de Empleo, como
elementos acreditativos de las graves irregularidades que se cometieron en el seno de la
Consejería de Empleo, y de las consecuencias que deparó la no utilización del régimen
jurídico de las subvenciones, pero no las explota como fuentes de información para
obtener elementos indiciarios susceptibles de fundar el conocimiento o participación,
activa u omisiva, de la señora Martínez Aguayo en su realización, lo que determina que
el juicio de autoría presente, en este aspecto, una motivación insuficiente porque, en
ausencia de esos datos, el juicio de inferencia del conocimiento y participación de la
demandante de amparo en tales prácticas resulta excesivamente laxo y genera un
amplio margen de incertidumbre.
Consecuentemente, y desde la perspectiva del análisis efectuado en las resoluciones
judiciales impugnadas, no se considera mínimamente motivado que la señora Martínez
Aguayo hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con
conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a
ningún fin público amparado en el programa 31L, y consiguientemente con
representación del riesgo concreto de que dicha situación se pudiera reproducir, lo que
permite concluir que su presunción de inocencia no ha sido respetada por los órganos
judiciales que la condenaron y que desestimaron el recurso de casación
subsiguientemente interpuesto, y debe llevar a la estimación del amparo respecto a este
motivo.
7. Vulneraciones atribuidas a la comunicación pública y anticipada del fallo de la
sentencia de casación.
7.1 Exposición de la queja de la recurrente, de las posiciones de las partes
personadas y del pronunciamiento del Tribunal Supremo.
El último motivo de la demanda denuncia la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) «en su dimensión de derecho al honor» (art. 18 CE), del
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) por razón de la publicación anticipada del
fallo.
La recurrente considera que el comunicado público efectuado el 26 de julio de 2022
que adelanta el fallo de la sentencia de casación supuso una declaración pública de
culpabilidad carente de motivación y no asentada en una resolución judicial definitiva, lo
que le impidió accionar los mecanismos procesales oportunos contra la decisión y
determinó una pérdida de imparcialidad del órgano judicial. Sostiene que el hecho de
que el voto particular de dos magistradas debiera aún redactarse muestra que no había
finalizado la deliberación y, en tal medida, que no había un fallo irreversible. A su
entender, el adelantamiento del fallo carece de justificación, sin que sean asumibles las

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Núm. 186