T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98920

los requisitos más elementales en la tramitación de cualquier subvención, destacando la
interventora la imputación presupuestaria inadecuada, pues no se debe utilizar el
artículo 440 transferencias al IFA, sino el 47 o el 48, según el beneficiario. En relación
con la opacidad del sistema, confirma el informe de la interventora que la subvención no
se ha incluido en la base de datos, ni consta que convenio particular alguno haya sido
previamente informado por el letrado del Gabinete Jurídico, adscrito en la Consejería de
Empleo, como era preceptivo» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento 4,
págs. 264 y 265).
El contenido de estos informes permite inferir de manera razonable que sus
destinatarios eran conscientes de que dichas aplicaciones presupuestarias permitían
destinar fondos públicos al pago de ayudas sin cumplir el régimen propio de las
subvenciones, pero no advertían de que se hubieran materializado pagos al margen de
su cobertura, frente a lo que sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial
(fundamento de Derecho 45, pág. 1721) y como implícitamente viene a reconocer la
sentencia de casación al afirmar que «el contenido del informe [adicional al de
cumplimiento de 2003] no anuncia las consecuencias que se podían producir» (sentencia
del Tribunal Supremo, fundamento 63.2, pág. 519).
En definitiva, los informes de la Intervención que la sentencia de instancia analiza
como medio de prueba acreditativo del tipo subjetivo de la malversación no llegan a
demostrar que la señora Martínez Aguayo hubiera realizado los hechos que se le
atribuyen (la aprobación de presupuestos y modificaciones presupuestarias) con una
representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda
finalidad pública. Tampoco es un dato concluyente que tuviera conocimiento del déficit
contable que se producía en la agencia IDEA pues el mismo era una consecuencia
asociada al sistema de presupuestación y gestión de las transferencias de financiación
determinado en las leyes de presupuestos. No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir
en una inferencia excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción
que demanda la imputación subjetiva de un delito de resultado como es el delito de
malversación, las graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de
Empleo que aparecen descritas en el fundamento de Derecho 45 de la sentencia de
instancia.
Ello no quiere decir, en modo alguno, que no existan en la causa elementos que
hubieran podido servir de punto de partida para fundar un juicio de inferencia que
pudiera haber llevado a esa conclusión –cuestión sobre la que a este tribunal no le
corresponde pronunciarse–, sino, sencillamente, que la sentencia no ha completado el
razonamiento capaz de trazar la vinculación entre las acciones y omisiones de la
demandante de amparo, y el pago de ayudas no justificadas a empresas y particulares, o
su desvío a fines no previstos en el programa 31L, razonamiento que es necesario para
satisfacer el canon de motivación reforzada exigible a una sentencia condenatoria desde
la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y de los derechos
fundamentales concernidos por las penas impuestas.
La resolución judicial de instancia atribuye directamente dicho desvío de fondos a los
responsables de la Consejería de Empleo señalando que «[s]in el mecanismo ya descrito
hubiera sido imposible que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a través
de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, hubiera dispuesto de fondos para
conceder y pagar a través del IFA/IDEA, los conceptos ya reseñados, sin la tramitación
del correspondiente expediente, que permitiese acreditar, no ya solo el fin público o
social del destino de las cantidades concedidas, sino que, acreditado este, se hubieran
aplicado los fondos al mismo» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 22, pág 696). Esta fundamentación se repite a lo largo de la sentencia de
instancia, como en los fundamentos 9 o 35, donde se afirma que «[a] pesar de no estar
previsto en la ficha presupuestaria del programa 31L, lo cierto es que los responsables
de la Consejería de Empleo, utilizaron estos fondos para fines completamente ajenos. Y
así, a simple modo de ejemplo, se encuentra que con fondos del programa 31L se
pagaron campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del Servicio

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186