T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98919
de su procedimiento propio, pero no advierten de que se hubieran producido actos de
disposición ajenos a dicha cobertura.
En particular, el informe adicional al informe de cumplimiento del ejercicio 2003, al
que las resoluciones judiciales otorgan una importancia decisiva en la formación de su
convicción, recoge el análisis específico que el interventor general de la Junta de
Andalucía, don Manuel Gómez Martínez, acusado y absuelto en la causa, encargó a la
interventora doña Rosario Lobo, y que se elaboró sobre una muestra de veinte
convenios particulares, seleccionados de entre los 144 convenios que se suscribieron
entre los años 2001 a 2004 –por lo tanto, con cargo a fondos de los programas 22E
y 31L–. Los convenios fueron remitidos por la Dirección General de Trabajo, y el informe
de la Intervención concluye que todos ellos presentaban las mismas deficiencias,
sirviendo de muestra el convenio suscrito con la empresa Hytasal, en el que se detectan,
entre otras, las siguientes deficiencias: «[i]mputación presupuestaria inadecuada, no se
debe de utilizar el artículo 44 –transferencias al IFA– sino el 47 o 48, según el
beneficiario. […] No consta solicitud presentada por los interesados. […] No se aporta
declaración responsable del beneficiario de otras subvenciones o ayudas concedidas
para la misma finalidad (artículos 111 y 105 de LGHPA, y artículo 15.1 del Reglamento
de subvenciones). […] No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni de
sus representantes. […] No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad
pública, o razones de interés social o económico, así como de la inexistencia de normas
reguladoras a las que pudiera acogerse. […] No consta autorización de la concesión de
la subvención por el Consejo de Gobierno por razón de la cuantía». En el texto del
«Protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía e Hytasal»,
que operaba como instrumento jurídico de concesión de la ayuda, la Intervención detecta
también irregularidades, como: «No consigna plazo de ejecución de la actividad
subvencionada con expresión del inicio del cómputo. […] No consigna la aplicación
presupuestaria del gasto y su distribución plurianual. […] No se indica la forma y
secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. […] No se determina el plazo
y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda. […] Respecto a las inversiones que ha de realizar Hytasal, no se
indica cuáles sean, ni el plazo de ejecución ni de justificación de realización de estas.
[…] No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención a la
Asociación 14 de noviembre por importe de 500 000 €. […] Se ha omitido la fiscalización
previa. […] El importe correspondiente a las prejubilaciones asciende a 10 285 137,38 €,
en lugar de 10 500 000,00 €».
La conclusión es la siguiente: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir
que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo
de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido. Dado que las
deficiencias que presentan los expedientes son comunes a la práctica totalidad de los
examinados existen dudas razonables sobre la correcta tramitación del resto de los
expedientes no seleccionados» (sentencia de la Audiencia Provincial, hecho probado
noveno, págs. 64 a 67).
La sentencia de instancia valora, asimismo, la declaración de los peritos de la
Intervención General de la Administración del Estado, que elaboraron el informe que se
incorporó a la causa. La sentencia dice que «[p]reguntados a este respecto, en las
sesiones del juicio, los peritos de la Intervención General de la Administración del
Estado, únicos que han visto todos y cada uno de los 270 expedientes de ayudas
derivados del programa 22E y 31L, confirmaron que todas y cada una de las deficiencias
transcritas en el informe de Hytasal, son plenamente extensibles no solo a la muestra de
veinte, sino a todos y cada uno de los 270 expedientes que ellos han analizado, con la
matización de las diferencias básicas entre ayudas sociolaborales, con suscripción de
pólizas de renta colectiva y ayudas a empresas en crisis». Añade que «[l]os dieciocho
puntos ya reseñados, expuestos por la interventora señora Lobo, facilitan de manera
evidente el poder afirmar que no se siguió procedimiento administrativo alguno, faltando
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98919
de su procedimiento propio, pero no advierten de que se hubieran producido actos de
disposición ajenos a dicha cobertura.
En particular, el informe adicional al informe de cumplimiento del ejercicio 2003, al
que las resoluciones judiciales otorgan una importancia decisiva en la formación de su
convicción, recoge el análisis específico que el interventor general de la Junta de
Andalucía, don Manuel Gómez Martínez, acusado y absuelto en la causa, encargó a la
interventora doña Rosario Lobo, y que se elaboró sobre una muestra de veinte
convenios particulares, seleccionados de entre los 144 convenios que se suscribieron
entre los años 2001 a 2004 –por lo tanto, con cargo a fondos de los programas 22E
y 31L–. Los convenios fueron remitidos por la Dirección General de Trabajo, y el informe
de la Intervención concluye que todos ellos presentaban las mismas deficiencias,
sirviendo de muestra el convenio suscrito con la empresa Hytasal, en el que se detectan,
entre otras, las siguientes deficiencias: «[i]mputación presupuestaria inadecuada, no se
debe de utilizar el artículo 44 –transferencias al IFA– sino el 47 o 48, según el
beneficiario. […] No consta solicitud presentada por los interesados. […] No se aporta
declaración responsable del beneficiario de otras subvenciones o ayudas concedidas
para la misma finalidad (artículos 111 y 105 de LGHPA, y artículo 15.1 del Reglamento
de subvenciones). […] No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni de
sus representantes. […] No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad
pública, o razones de interés social o económico, así como de la inexistencia de normas
reguladoras a las que pudiera acogerse. […] No consta autorización de la concesión de
la subvención por el Consejo de Gobierno por razón de la cuantía». En el texto del
«Protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía e Hytasal»,
que operaba como instrumento jurídico de concesión de la ayuda, la Intervención detecta
también irregularidades, como: «No consigna plazo de ejecución de la actividad
subvencionada con expresión del inicio del cómputo. […] No consigna la aplicación
presupuestaria del gasto y su distribución plurianual. […] No se indica la forma y
secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. […] No se determina el plazo
y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda. […] Respecto a las inversiones que ha de realizar Hytasal, no se
indica cuáles sean, ni el plazo de ejecución ni de justificación de realización de estas.
[…] No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención a la
Asociación 14 de noviembre por importe de 500 000 €. […] Se ha omitido la fiscalización
previa. […] El importe correspondiente a las prejubilaciones asciende a 10 285 137,38 €,
en lugar de 10 500 000,00 €».
La conclusión es la siguiente: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir
que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo
de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido. Dado que las
deficiencias que presentan los expedientes son comunes a la práctica totalidad de los
examinados existen dudas razonables sobre la correcta tramitación del resto de los
expedientes no seleccionados» (sentencia de la Audiencia Provincial, hecho probado
noveno, págs. 64 a 67).
La sentencia de instancia valora, asimismo, la declaración de los peritos de la
Intervención General de la Administración del Estado, que elaboraron el informe que se
incorporó a la causa. La sentencia dice que «[p]reguntados a este respecto, en las
sesiones del juicio, los peritos de la Intervención General de la Administración del
Estado, únicos que han visto todos y cada uno de los 270 expedientes de ayudas
derivados del programa 22E y 31L, confirmaron que todas y cada una de las deficiencias
transcritas en el informe de Hytasal, son plenamente extensibles no solo a la muestra de
veinte, sino a todos y cada uno de los 270 expedientes que ellos han analizado, con la
matización de las diferencias básicas entre ayudas sociolaborales, con suscripción de
pólizas de renta colectiva y ayudas a empresas en crisis». Añade que «[l]os dieciocho
puntos ya reseñados, expuestos por la interventora señora Lobo, facilitan de manera
evidente el poder afirmar que no se siguió procedimiento administrativo alguno, faltando
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