T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98917

impone. El conocimiento general de esta forma de cursar las ayudas es fruto de una
inferencia judicial, desarrollada particularmente en el fundamento de Derecho 38 de la
sentencia de instancia, que parte de que la demandante de amparo obró «asumiendo la
eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición
con fines ajenos al fin público al que estaban destinados» por el conocimiento que tenía
del modo de dispensarse las ayudas, con unos controles minorados.
Sin embargo, la profundidad del análisis de la prueba que las resoluciones
impugnadas efectúan respecto al conocimiento y participación de la demandante en la
ejecución de un indebido sistema de presupuestación para la concesión de ayudas
sociolaborales no aparece detallado con la misma exhaustividad a la hora de motivar la
posible participación de aquella en la asignación de fondos del programa 31L en
ausencia de interés público o a fines ajenos a los recogidos en los propios programas
presupuestarios [disposiciones contenidas en el hecho probado vigesimosegundo,
apartado C), de la sentencia de instancia].
El juicio de inferencia del dolo de malversar realizado en la sentencia de instancia
parte de dos elementos:
(i) Los informes de control financiero permanente de la agencia IFA/IDEA,
elaborados por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y entre ellos, de
manera determinante, el informe adicional (anexo III) al informe de cumplimiento de 2003
(«informe sobre determinados aspectos de la gestión del Instituto de Fomento de
Andalucía de los convenios suscritos con la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico en materia de Trabajo y Seguridad Social»), argumentando que «[d]e esta
disposición de fondos públicos participaron de forma activa desde el ejercicio 2000 hasta
el 2009, los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo» y también los «otros
acusados, por realizar las conductas descritas en los hechos probados, conociendo las
aludidas deficiencias a través de los informes de control financiero de la Intervención
General de la Junta de Andalucía» [sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 45.4 D), pág. 1722].
(ii) El déficit generado en la Consejería de Empleo y en la agencia IFA/IDEA como
consecuencia de la aplicación de este sistema de gestión de ayudas, que lleva a apreciar
en los condenados por malversación «una indiferencia hacia la alta probabilidad de que
lo que ya era un despilfarro pasase a ser una malversación» en virtud de «la existencia
del déficit o desfases presupuestarios, originados precisamente porque se contraían
obligaciones al margen de la cobertura presupuestaria, lo que era posible porque se
concedían subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido y sin
control alguno, al haberse soslayado la fiscalización» [sentencia de la Audiencia
Provincial, fundamento 45.4 M), pág. 1732].
Se trata de un juicio de inferencia suficiente para concluir que las autoridades que
intervinieron en los procesos de elaboración de los instrumentos presupuestarios, entre
ellas la ahora demandante de amparo, tuvieron conocimiento de que con el nuevo
sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis se
evitaba la fiscalización previa de los expedientes de gasto y el cumplimiento de los
requisitos legalmente exigidos para la tramitación y pago de subvenciones excepcionales
y que, por lo tanto, se representaban el riesgo de que se dispusiera de los fondos con
fines ajenos al fin público al que estaban destinados. En este punto la Audiencia
Provincial realiza el esfuerzo argumental exigido en la doctrina constitucional para que la
prueba indiciaria pueda enervar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado,
pues determina los hechos que están acreditados, o indicios (las fuentes de información,
documentales y personales con las que contaba en el desempeño de su cargo) y expone
el razonamiento o engarce lógico que percibe entre los hechos base y los hechos
consecuencia (la representación del riesgo de desvío de los fondos públicos)
razonamiento que resulta conforme con las reglas del criterio humano y la experiencia
común.

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186