T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98916
los títulos de prevaricación y malversación de los arts. 404 y 432 CP la gestión y pago de
ayudas sociolaborales y a empresas en crisis desde la agencia IFA/IDEA, en ejercicios
presupuestarios en los que dicho procedimiento tenía respaldo legal (vid. supra FFJJ 4
y 5) obliga a delimitar el análisis de la participación de la demandante en dicho
procedimiento desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE). No obstante, aun esclarecido que la condena vinculada a la
forma global de gestión del programa 31L es inconciliable con el derecho a la legalidad
penal, resta un sustrato fáctico que no quedaría afectado por dicho reparo constitucional:
nos referimos a las disposiciones de fondos efectivamente realizadas desde la
Consejería de Empleo en ausencia de fin público y a las disposiciones enumeradas en el
apartado C) del hecho probado vigesimosegundo, donde se hace constar que algunos
fondos del programa 31L se aplicaron a fines distintos y ajenos a los determinados en el
mismo. Esta posibilidad de pervivencia de la condena por malversación exige, sin
embargo, una cuidadosa verificación de que la sentencia de instancia proporciona, por sí
misma, sin necesidad de integración o reelaboración alguna, motivos suficientes para
considerar acreditada, con el grado de certeza que la doctrina constitucional exige para
enervar la presunción de inocencia, la participación personal de la demandante de
amparo en la realización de tales disposiciones.
Consecuentemente, el control externo que este tribunal debe realizar, en garantía del
derecho a la presunción de inocencia, de la existencia de un engarce lógico y
reconocible entre el resultado de la prueba y el relato fáctico que le sirve de sustrato,
demanda, en un caso como el presente, orientar el foco de control en la concurrencia en
la sentencia de instancia de elementos fácticos y argumentales de una precisión
suficiente para justificar la atribución personal a la demandante de amparo, doña Carmen
Martínez Aguayo, de todos o de algunos de los desvíos de fondos a fines ajenos a los
previstos en los programas presupuestarios en el tiempo en el que ejerció el cargo de
viceconsejera de Hacienda desde el mes de abril de 2004, y consejera de Hacienda
desde el mes de abril de 2009.
Acotado este sustrato fáctico, en virtud del relato de hechos probados de la sentencia
de instancia, es deber de este tribunal comprobar si, de acuerdo con su fundamentación
jurídica, se ha motivado suficientemente, y conforme a criterios racionales y lógicos, el
engarce necesario entre las conductas anteriormente expuestas y la participación de la
demandante de amparo, entendiendo que ello solo se producirá cuando la motivación se
haga de un modo «coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad, por supuesto,
no como mero mecanismo o automatismo, sino como comprensión razonable de la
realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes»
(STC 169/1986, de 22 de diciembre, FJ 2).
Y ello porque, como ya se ha explicitado anteriormente, el derecho a la presunción
de inocencia queda vulnerado cuando, habiéndose declarado la culpabilidad del
encausado, dicha declaración de culpabilidad no se ha motivado suficientemente toda
vez que «uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la
falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos
probados de signo incriminatorio» (STC 245/2007, 10 de diciembre, FJ 5) no siendo, por
lo tanto, misión de este tribunal «revisar la valoración de las pruebas a través de las
cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los
jueces y tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE,
sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y
el relato fáctico que de ella resulta, porque el recurso de amparo no es un recurso de
apelación, ni este tribunal una tercera instancia» (STC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2).
La sentencia de instancia concluye que la recurrente, por los cargos que ocupó y por
la información a la que tenía acceso en su desempeño, no podía ignorar que los fondos
de las transferencias de financiación recibidos en la agencia IFA/IDEA se utilizaban, por
disposición del director general de Trabajo, para conceder ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis sin necesidad de sujetarse a la fiscalización previa de la intervención
delegada ni de cumplimentar los trámites que la legislación en materia de subvenciones
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98916
los títulos de prevaricación y malversación de los arts. 404 y 432 CP la gestión y pago de
ayudas sociolaborales y a empresas en crisis desde la agencia IFA/IDEA, en ejercicios
presupuestarios en los que dicho procedimiento tenía respaldo legal (vid. supra FFJJ 4
y 5) obliga a delimitar el análisis de la participación de la demandante en dicho
procedimiento desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE). No obstante, aun esclarecido que la condena vinculada a la
forma global de gestión del programa 31L es inconciliable con el derecho a la legalidad
penal, resta un sustrato fáctico que no quedaría afectado por dicho reparo constitucional:
nos referimos a las disposiciones de fondos efectivamente realizadas desde la
Consejería de Empleo en ausencia de fin público y a las disposiciones enumeradas en el
apartado C) del hecho probado vigesimosegundo, donde se hace constar que algunos
fondos del programa 31L se aplicaron a fines distintos y ajenos a los determinados en el
mismo. Esta posibilidad de pervivencia de la condena por malversación exige, sin
embargo, una cuidadosa verificación de que la sentencia de instancia proporciona, por sí
misma, sin necesidad de integración o reelaboración alguna, motivos suficientes para
considerar acreditada, con el grado de certeza que la doctrina constitucional exige para
enervar la presunción de inocencia, la participación personal de la demandante de
amparo en la realización de tales disposiciones.
Consecuentemente, el control externo que este tribunal debe realizar, en garantía del
derecho a la presunción de inocencia, de la existencia de un engarce lógico y
reconocible entre el resultado de la prueba y el relato fáctico que le sirve de sustrato,
demanda, en un caso como el presente, orientar el foco de control en la concurrencia en
la sentencia de instancia de elementos fácticos y argumentales de una precisión
suficiente para justificar la atribución personal a la demandante de amparo, doña Carmen
Martínez Aguayo, de todos o de algunos de los desvíos de fondos a fines ajenos a los
previstos en los programas presupuestarios en el tiempo en el que ejerció el cargo de
viceconsejera de Hacienda desde el mes de abril de 2004, y consejera de Hacienda
desde el mes de abril de 2009.
Acotado este sustrato fáctico, en virtud del relato de hechos probados de la sentencia
de instancia, es deber de este tribunal comprobar si, de acuerdo con su fundamentación
jurídica, se ha motivado suficientemente, y conforme a criterios racionales y lógicos, el
engarce necesario entre las conductas anteriormente expuestas y la participación de la
demandante de amparo, entendiendo que ello solo se producirá cuando la motivación se
haga de un modo «coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad, por supuesto,
no como mero mecanismo o automatismo, sino como comprensión razonable de la
realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes»
(STC 169/1986, de 22 de diciembre, FJ 2).
Y ello porque, como ya se ha explicitado anteriormente, el derecho a la presunción
de inocencia queda vulnerado cuando, habiéndose declarado la culpabilidad del
encausado, dicha declaración de culpabilidad no se ha motivado suficientemente toda
vez que «uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la
falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos
probados de signo incriminatorio» (STC 245/2007, 10 de diciembre, FJ 5) no siendo, por
lo tanto, misión de este tribunal «revisar la valoración de las pruebas a través de las
cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los
jueces y tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE,
sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y
el relato fáctico que de ella resulta, porque el recurso de amparo no es un recurso de
apelación, ni este tribunal una tercera instancia» (STC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2).
La sentencia de instancia concluye que la recurrente, por los cargos que ocupó y por
la información a la que tenía acceso en su desempeño, no podía ignorar que los fondos
de las transferencias de financiación recibidos en la agencia IFA/IDEA se utilizaban, por
disposición del director general de Trabajo, para conceder ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis sin necesidad de sujetarse a la fiscalización previa de la intervención
delegada ni de cumplimentar los trámites que la legislación en materia de subvenciones
cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186