T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98913
Derecho 35.2, pág. 341). Las autoridades que intervinieron en el proceso de
presupuestación tenían «funcionalmente asignada la competencia para decidir sobre el
destino de los fondos públicos, aprobando o no las correspondientes partidas
presupuestarias, sin cuya existencia la concesión y pago de las ayudas no habría sido
posible, y todos aquellos que conocieron las ilegalidades en su concesión y pago,
contribuyeron causalmente al desarrollo de la acción en la medida en que no lo
impidieron» (fundamento 37.2, pág. 347).
En relación con la participación subjetiva en la dinámica malversadora de las
autoridades que intervinieron en la fase de presupuestación, la sentencia de casación
señala que «[e]s cierto que la sentencia [de instancia] no describe la existencia de un
concierto entre todos los autores, pero según argumentamos más adelante, su existencia
era implícita y, en todo caso, no era imprescindible para establecer el juicio de autoría»
(fundamento de Derecho 37.2, pág. 347) afirmando en pasajes posteriores que
«[p]recisamente se cambió el sistema de presupuestación para evitar todo control y para
disponer del erario público de forma discrecional y arbitraria, al margen de todo
condicionante legal» (fundamento 37.2, págs. 348 y 349) y que «[s]e cambió el sistema
de presupuestación para que el gasto se hiciera de una determinada forma y las
autoridades que hicieron esa modificación y que la mantuvieron conocían lo que iba a
suceder» (fundamento 73, pág. 593).
En resumen, la sentencia de instancia dedica la mayor parte de su esfuerzo
argumental a inferir que la recurrente, en virtud del desempeño de su cargo de
viceconsejera de Hacienda, entre el mes de abril de 2004 y el mes de abril de 2009, y de
consejera de Hacienda, desde el mes de abril de 2009, había alcanzado el conocimiento
cabal de que los fondos aprobados para la aplicación presupuestaria de transferencias
de financiación al IFA/IDEA, que las leyes de presupuestos venían integrando en el
programa 31L desde el ejercicio de 2002, eran aplicados en la Consejería de Empleo,
por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, a la concesión y pago de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, sin fiscalización previa de la intervención delegada
y sin sujetarse al procedimiento establecido en la legislación reguladora de las
subvenciones, conducta que la sentencia subsume en el delito continuado de
malversación de caudales públicos, cualificado por su cuantía y daño al servicio público,
del art. 432.2 CP. En su desarrollo argumental la sentencia de instancia analiza y valora
asimismo la participación de la demandante de amparo en las sesiones de la Comisión
General de Viceconsejeros, en los grupos de trabajo constituidos en el seno de su
consejería, cuyo objeto era el análisis de los programas presupuestarios de las distintas
consejerías y centros directivos, y en el consejo rector del IFA/IDEA, que aprobaba sus
cuentas anuales, así como que fue destinataria de los informes de la Intervención.
La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la valoración de la prueba de la sentencia
de instancia, al tiempo que declara que «[s]e cambió el sistema de presupuestación para
que el gasto se hiciera de una determinada forma y las autoridades que hicieron esa
modificación y que la mantuvieron conocían lo que iba a suceder» (fundamento de
Derecho 73, pág. 593); que «las distintas autoridades que intervinieron en los procesos
normativos […] utilizaron ilegalmente las transferencias de financiación precisamente
para eludir la normativa de subvenciones y sus controles» (fundamento 80, pág. 611); y
que «[l]os miembros de la Consejería [de Hacienda] conocían, por tanto, el destino que
se iba a dar a las partidas aprobadas a través de transferencias de financiación y
conocían, además, que a través de estas partidas se pretendía corregir el desfase
presupuestario que anualmente se producía en IFA/IDEA» (fundamento 82.1, págs. 623
y 624). Concluye, en definitiva, que la finalidad perseguida por quienes elaboraron los
instrumentos presupuestarios, entre los que estaba la demandante de amparo, era
precisamente evitar todo control en la disposición de los fondos, lo que hacía innecesario
demostrar un concierto previo entre todos los autores, cuya existencia resultaba en todo
caso implícita.
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98913
Derecho 35.2, pág. 341). Las autoridades que intervinieron en el proceso de
presupuestación tenían «funcionalmente asignada la competencia para decidir sobre el
destino de los fondos públicos, aprobando o no las correspondientes partidas
presupuestarias, sin cuya existencia la concesión y pago de las ayudas no habría sido
posible, y todos aquellos que conocieron las ilegalidades en su concesión y pago,
contribuyeron causalmente al desarrollo de la acción en la medida en que no lo
impidieron» (fundamento 37.2, pág. 347).
En relación con la participación subjetiva en la dinámica malversadora de las
autoridades que intervinieron en la fase de presupuestación, la sentencia de casación
señala que «[e]s cierto que la sentencia [de instancia] no describe la existencia de un
concierto entre todos los autores, pero según argumentamos más adelante, su existencia
era implícita y, en todo caso, no era imprescindible para establecer el juicio de autoría»
(fundamento de Derecho 37.2, pág. 347) afirmando en pasajes posteriores que
«[p]recisamente se cambió el sistema de presupuestación para evitar todo control y para
disponer del erario público de forma discrecional y arbitraria, al margen de todo
condicionante legal» (fundamento 37.2, págs. 348 y 349) y que «[s]e cambió el sistema
de presupuestación para que el gasto se hiciera de una determinada forma y las
autoridades que hicieron esa modificación y que la mantuvieron conocían lo que iba a
suceder» (fundamento 73, pág. 593).
En resumen, la sentencia de instancia dedica la mayor parte de su esfuerzo
argumental a inferir que la recurrente, en virtud del desempeño de su cargo de
viceconsejera de Hacienda, entre el mes de abril de 2004 y el mes de abril de 2009, y de
consejera de Hacienda, desde el mes de abril de 2009, había alcanzado el conocimiento
cabal de que los fondos aprobados para la aplicación presupuestaria de transferencias
de financiación al IFA/IDEA, que las leyes de presupuestos venían integrando en el
programa 31L desde el ejercicio de 2002, eran aplicados en la Consejería de Empleo,
por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, a la concesión y pago de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, sin fiscalización previa de la intervención delegada
y sin sujetarse al procedimiento establecido en la legislación reguladora de las
subvenciones, conducta que la sentencia subsume en el delito continuado de
malversación de caudales públicos, cualificado por su cuantía y daño al servicio público,
del art. 432.2 CP. En su desarrollo argumental la sentencia de instancia analiza y valora
asimismo la participación de la demandante de amparo en las sesiones de la Comisión
General de Viceconsejeros, en los grupos de trabajo constituidos en el seno de su
consejería, cuyo objeto era el análisis de los programas presupuestarios de las distintas
consejerías y centros directivos, y en el consejo rector del IFA/IDEA, que aprobaba sus
cuentas anuales, así como que fue destinataria de los informes de la Intervención.
La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la valoración de la prueba de la sentencia
de instancia, al tiempo que declara que «[s]e cambió el sistema de presupuestación para
que el gasto se hiciera de una determinada forma y las autoridades que hicieron esa
modificación y que la mantuvieron conocían lo que iba a suceder» (fundamento de
Derecho 73, pág. 593); que «las distintas autoridades que intervinieron en los procesos
normativos […] utilizaron ilegalmente las transferencias de financiación precisamente
para eludir la normativa de subvenciones y sus controles» (fundamento 80, pág. 611); y
que «[l]os miembros de la Consejería [de Hacienda] conocían, por tanto, el destino que
se iba a dar a las partidas aprobadas a través de transferencias de financiación y
conocían, además, que a través de estas partidas se pretendía corregir el desfase
presupuestario que anualmente se producía en IFA/IDEA» (fundamento 82.1, págs. 623
y 624). Concluye, en definitiva, que la finalidad perseguida por quienes elaboraron los
instrumentos presupuestarios, entre los que estaba la demandante de amparo, era
precisamente evitar todo control en la disposición de los fondos, lo que hacía innecesario
demostrar un concierto previo entre todos los autores, cuya existencia resultaba en todo
caso implícita.
cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186